Desde la entrada en vigor del Impuesto Sobre el Valor Añadido, los Naturópatas cotizamos el tipo más elevado, por lo que realizada las oportunas averiguaciones, en consulta no vinculante de 19.1.1987. Expte 418/86, la respuesta es la siguiente:
En la Ley 30/1985, de 2 de Agosto, del Impuesto Sobre el Valor Añadido, el Reglamento sobre actividades profesionales y económicas, art. 13.1.3º, página 251 se recoge que no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios “prestados por Naturópatas… que no posean una titulación sanitaria, en el ejercicio de estas actividades parasanitarias” (Consulta no vinculante de 19-1-1987 Expte 418/86).
La respuesta lleva implícita un trato desigual, además de un agravio comparativo, ya que en igualdad de servicios tenemos que pagar más.
correspondiente establece en su Artículo cuatro. Concepto de actividades
empresariales o profesionales.
impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales
y humanos, o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o
distribución de bienes o servicios.
fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las agrícolas,
forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de
profesiones liberales y artísticas.
empresarios o profesionales:
actividades empresariales o profesionales.
Y en el articulo 7 . Concepto de prestaciones de servicios.
1. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entiende por prestación de servicios toda operación sujeta al mismo que no tenga la consideración de entrega de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. En particular, se consideran prestaciones de servicios:
1.º El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio