Y al año siguiente, la pregunte vuelve a plantearse debido al excesivo tipo impositivo de los servicios de Naturopatia, y en consulta no Consulta no vinculante de 11-4-1988 Expte 186/88), la contestación sigue en la misma línea que la del año anterior:
Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentos del mismo los servicios que a continuación se relacionan cuando no se presten por profesionales sanitarios que actúen en el ejercicio de profesiones definidas como sanitarias por el ordenamiento jurídico español: “…Naturopatía…” (Consulta no vinculante de 11-4-1988 Expte 186/88).
Seguimos con el agravio comparativo, con la competencia desleal, aunque si queda claro que no somos sanitarios. Lo importante es que reconocen nuestra existencia profesional.