El Juramento del Naturópata , es el Código Deontológico de la Federación Internacional de Naturopatía aprobado en París, el 14 de marzo de 1981, y que recoge las bases éticas y deontológicas en la que tiene que basarse el Naturópata en su práctica profesional.
El texto original se encuentra en francés, esta es la traducción en español:
Federación Internacional de Naturopatía
JURAMENTO DEL NATUROPATA
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
CONJUNTO DE REGLAS QUE RIGEN LA PROFESIÓN DE LOS NATUROPATAS
ARTICULO I. RESPECTO DE LOS GRANDES PRINCIPIOS
- No hacer diagnostico, pero si un balance de la vitalidad (establecido sobre el estudio de la morfología).
- No tratar la enfermedad local con un remedio especifico, químico o natural.
- Aplicar, cualquiera que sea el caso, reformas de vida general, implicando a todo el organismo.
- Considerar la desaparición espontanea del mal local como índice de curación
- Todo uso de remedio especifico natural esta permitido siempre que el objetivo sea facilitar la llegada de la crisis curativa, pero siempre dentro del marco de la reforma de la vida Naturopática.
- Nuestra originalidad está sustentada en el gran principio
NI MEDICOS NI CURANDEROS
- La Naturopatía se aplica tanto a las personas sanas como a las pseudoenfermas con trastornos emuntoriales de autodefensa
- En lo concerniente a las enfermedades autenticas, degenerativas y profundamente lesionales, la Naturopatía no desaconseja jamás los cuidados de urgencia oficiales que propone la medicina.
ARTICULO II. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
- Respeto por el cliente y el secreto profesional
- No decir jamás “yo he curado” pero si “yo he insturado una reforma de vida favorable a la autocuración”.
- No utilizar nunca la palabra “terapia”, pero si designar el agente natural por un sinónimo de alcance más general.
- No dejarse llamar jamás doctor por los clientes
- No poner nunca Doctor delante de su nombre, pero justificar los títulos después del nombre.
- No criticar jamás delante del cliente los errores de un compañero.
- Completar de una forma permanente su formación científica.
- Tender a llegar a ser uno mismo un modelo de salud.
ARTICULO III. PRACTICA CON LA CLIENTELA
- Las 10 técnicas deben siempre estar presentes (síntesis) e intervenir según el momento (jerarquía)
- Para cada cliente la reforma de vida debe ser minuciosamente escrita en una hoja para que sea entendida.
- No recomendar jamás la compra de remedios tóxicos.
ARTICULO IV. INSTITUTO Y PUBLICIDAD
- El instituto tipo estará compuesto de un almacén o un estante con productos de salud, adjuntándose los diversos servicios: balneación, musculación, relajación, etc…
- En su defecto, abrir una Consultoria de Naturopatía ( Consejero en Higiene Vital) y limitarse solo a la reformas de vida.
- Poner visibles enmarcados los certificados y los diplomas universitarios obtenidos.
- Hacer la publicidad respetando estas reglas y no crear jamás confusión con la práctica médica.
ARTICULO V. ACTITUD HACIA LA FEDERACION Y LAS ESCUELAS
- La profesión no puede ser defendida más que respetando estas reglas
- Todo miembro que ha salido de una escuela esta obligado a defender su enseñanza.
- Obligación moral de todo profesional en ejercicio de participar en las actividades de la Federación.
- Cada profesional debe de presentar una tesis de Doctorado en Naturopatía.
- Todas las disciplinas anexas que se articulan sobre la base de la Naturopatía no pueden ser pensadas más que en la óptica de nuestras enseñanzas.
- Cada profesional tiene que prestar juramento sobre el Código Deontológico ( en caso de refutarlo, no podrá recibir ni aprobación ni apoyo de la FIN
- Todo miembro adherido tiene que tener su cuota al día y participar del fondo de entrada
- Es necesario favorecer los intercambios y los contactos entre los miembros de diferentes escuelas, en un espíritu de síntesis y de confraternidad.
Juro en mi alma y conciencia seguir las reglas enunciadas aquí arriba
Firmado…………………
F.I.N 26 rue d’Enghien . 75010 París – Tel: 47700681