Ante la pregunta planteada por el presidente de FENACO Francisco del Boch al Ministerio de Haciendo para que “clarifique la correcta interpretación de la norma en lo que se refiere al ejercicio de la NATUROPATIA y la Acupuntura a los efectos de la aplicación o no del I.V.A. …”
El Ministerio de Economía y Hacienda, con escrito de salida de 10 de Abril de 1995, nº 450/69; y nº de expediente 377/95, contesta lo siguiente:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad.
No resulta aplicable a las operaciones objeto de consulta beneficio fiscal alguno de los previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no es extensible a dichas operaciones la exención que establece el articulo 20, apartado uno, numero 3º, habida cuenta de que los Naturópatas y acupuntores, según se deduce de su escrito, no son profesionales médicos o sanitarios conforme al ordenamiento jurídico vigente.
En consecuencia, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por los Naturópatas y acupuntores en el ejercicio de su actividad profesional a que se refiere el escrito de consulta.
2. Lo anterior se le comunica para su conocimiento y efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada a dicho precepto por la Ley 10/1985, de 26 de abril (Boletín Oficial del Estado del 27)
Madrid 7 de Abril de 1995
La comunicación viene firmada por:
J. Antonio Serrano. Subdirector General de Impuestos sobre el Consumo