En respuesta a la pregunta realizada por el presidente de FENACO, sobre la existencia legal de la Medicina natural, Medicina alternativa, Medicina complementaria y Medicina biológica; el Ministerio de Sanidad, a través de la Subdirección General de Formación Sanitaria y Relaciones Profesionales, dice lo siguiente:
En contestación a su escrito de 2 de octubre en curso, entrada en el Registro General del Departamento número 65.145.le informo lo siguiente:
Ni en el derogado Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades médicas, cuyo articulo reconocía las especialidades médicas, ni en el actualmente en vigor Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 31, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención de Médico Especialista, en cuyo Anexo se detallan y diferencian las especialidades que requieren básicamente formación hospitalaria, de las especialidades que no requieren básicamente formación hospitalaria y de las especialidades que no requieren formación hospitalaria, se encuentra referencia de las especialidades motivos de la consulta.
Por lo que cabe señalar la inexistencia de Medicina natural, Medicina alternativa, Medicina complementaria y Medicina biológica como especialidades médicas oficialmente reconocidas.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.
La carta viene firmada por Francisco Valero Bonilla. El Jefe del Área de Gestión de Formación Especializada. Subdirección General de Formación Sanitaria y Relaciones Profesionales, Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico – Financieros del Ministerio de Sanidad y Consumo. Con fecha de firma en Madrid a 11 de octubre de 2001; y fecha de salida 10.10.2001. nº de registro de salida 007921. Expte. 15/01. FV/RR.