Sr. D. Jesús Aguirre Muñoz
Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Córdoba
En noticia aparecida en El Día digital de Córdoba de miércoles 17 de Marzo, aparece en titulares que “El Colegio de Médicos pide a Salud que investigue 16 centros de Naturopatía”…..
Ante lo cual le informamos:
1º La Naturopatía está reconocida ampliamente por la legislación nacional e internacional. Así en el Boletín Oficial del Estado número 236 de 2 de octubre de 1990, fascículo primero, aparecen publicados los Epígrafes de Actividades Económicas y Profesionales de la Naturopatía, en el Grupo 944 para los Servicios de Naturopatía y en el Grupo 841 para el Naturópata. También en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, el Naturópata está incluido como Técnico en Naturopatía, con el número de Código definitivo 3129.005.0. En la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la Naturopatía se encuadra de la siguiente manera: Ocupación C: Naturópata. El Instituto Nacional de Estadística incluye la definición de Naturopatía en su catálogo de actividades CNAE-93 de la forma siguiente: «La Naturopatía consiste en la asistencia a personas por medio de Métodos Naturales de Salud, utilizando técnicas de tipo alimenticio, de choque o masaje sin uso de aparatos». Existen pólizas de seguros para la actividad de Naturópata, establecidas individualmente y de forma colectiva con compañías de seguros de gran prestigio en el ramo donde evidentemente lo que se asegura es la responsabilidad civil por el ejercicio de una actividad profesional sobre la salud de las personas.
2º Existen en España una Entidad Corporativa Profesional de Naturópatas – FENACO, Federación Española de Profesionales en Naturopatía -, inscrita en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el nº 3038 (BOE nº 127/84) dedicada desde 1984, a defender los intereses de los profesionales Naturópatas ejercientes en España, y a velar por la buena praxis profesional. La Naturopatía es una profesión que se dedica a la salud, tiene su ámbito de actuación dentro de su objeto formal de estudio: la salud en su ámbito natural: Está profesión no está reconocida como sanitaria por la administración sanitaria, aunque está organizada, estructurada y legalizada con competencias similares a las de los colegios profesionales de otras profesiones sanitarias, y tiene entre otros los siguientes fines: representación, defensa y promoción de sus afiliados, la vigilancia y control para evitar el intrusismo profesional y la clandestinidad, y conseguir la elevación del nivel profesional, técnico, intelectual y ético de los asociados a través de los medios y actuaciones idóneas para ello, fomentar la investigación, el estudio y la difusión de la profesión sanitaria, ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, participar en la elaboración de los planes de estudios e informar las normas de organización de los centros docentes donde se imparta la Naturopatía y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales, organizar actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos y cumplir y hacer cumplir a los asociados las leyes generales y especiales, el estatuto profesional y el reglamento de régimen interno, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Rectores, en materia de su competencia.
Por lo que entendemos, que la noticia aparecida en el Día de Córdoba, es un acto de ingerencia en nuestro ámbito profesional, en el sentido de que ya existe en Andalucía una Organización legalmente constituida que, desde 1985, vela por los interés de los profesionales y de los ciudadanos que utilizan los servicios de Naturopatía.
A la vez que le informamos, que ni en el derogado Real decreto 2015/1978, de 15 de Julio, por el que se regula la obtención de especialidades médicas, cuyo articulo tercero reconocía las especialidades médicas, ni en el actualmente en vigor Real decreto 127/1984 de 11 de enero publicado en el BOE del 31, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención de Médico Especialista, en cuyo Anexo se detallan y diferencian las especialidades que requieren básicamente formación hospitalaria, de las especialidades que no requieren básicamente formación hospitalaria, se encuentra referencia a la Naturopatía. Por lo que la Naturopatía, no puede considerarse en ningún caso una especialidad medica.
Así pues, le instamos para que deje de realizar este tipo de afirmaciones en los medios de comunicación de Córdoba e informe a sus Colegiados, que tengan también formación en Naturopatía, que se pueden poner en contacto con FENACO Andalucía para salvaguardar sus derechos profesionales como Naturópatas.
También queremos hacer una referencia al articulo en cuestión con el siguiente comentario: “Los Centros de Naturopatía han de estar dirigidos por Naturópatas, profesionales pertenecientes al sector sociosanitario, que es nuestro ámbito de competencia”.
Por lo que le agradeceríamos que en el futuro nos comunique cualquier incidencia que puede ser registrada en este sentido para que nuestra Entidad tome las medidas jurídicas, administrativas y corporativas correspondientes.
Esperando su atenta colaboración para a acabar con el intrusismo y la competencia desleal, se despide atentamente.
José Luis Rodero Jurado.
Presidente de FENACO Andalucía.