La Naturopatía española se va consolidando profesionalmente a partir de los años 80, con la promulgación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, a la cual se acoge FENACO para su constitución en 1984. Anteriormente en 1981, se edita el Libro Blanco de la Naturopatía por parte de la Agrupación de Naturópatas de la Federación Española de Diplomados No Estatales, donde se recogen los principio, fundamentos, estudios y organización de la profesión de Naturopatía en España.
En la Ley 30/1985, de 2 de Agosto, del Impuesto Sobre el Valor Añadido, el Reglamento sobre actividades profesionales y económicas, Art. 13.1.3º, página 251 se recoge que no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios “prestados por Naturópatas… que no posean una titulación sanitaria, en el ejercicio de estas actividades parasanitarias” (Consulta no vinculante de 19-1-1987 Expediente 418/86). Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentos del mismo los servicios que a continuación se relacionan cuando no se presten por profesionales sanitarios que actúen en el ejercicio de profesiones definidas como sanitarias por el ordenamiento jurídico español: “…Naturopatía…” (Consulta no vinculante de 11-4-1988 Expediente 186/88).
En 1990, en Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Naturopatía se encuadra dentro de las actividades parasanitarias con los epígrafes 841, para profesionales autónomos, y el 944 para los Servicios de Naturopatía. Y por Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social con fecha de 17 de septiembre fue incluida, la profesión de Naturópata en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (RETA).
En la Guía Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Secretaria General Técnica, Subdirección General de Recursos y Atención al Ciudadano, en el Directorio de Corporaciones y Asociaciones Profesionales Sanitarias, de Junio de 1995, se recoge la Entidad Profesional FENACO como representante de los profesionales Naturópatas.
Con fecha 27 de enero de 1997 se hizo operativo en el sistema informático de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo la nueva Clasificación Nacional de Ocupaciones, donde queda recogido la ocupación de “Técnico en Naturopatía” figurando la misma con el siguiente código definitivo: 3129.005.0.
En febrero de 2001, se incluye en el CNAE 93 la clasificación de Naturopatía dentro del grupo 85.1 Actividades sanitarias y en la clase 85.14 Otras actividades sanitarias, según la definición de Naturopatía que dice: “La Naturopatía consiste en la asistencia a personas por medio de Métodos Naturales de Salud, utilizando técnicas de tipo alimenticio, de choque o masaje sin uso de aparatos”.
En el Convenio Colectivo Marbella Club Hotel, S.A. 1.6.2001 – 31.5.2004 (Sección Sindical CCOO) se recoge la categoría de Naturópata.
Y actualmente la clasificación del INE encuadra la Naturopatía de la siguiente forma:
1º La actividad descrita como “NATUROPATIA” se encuentra clasificada en el código 85.141 ACTIVIDADES SANITARIAS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES (EXCEPTO MEDICOS) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
2º La ocupación descrita como “NATUROPATA” se encuentra clasificada en el código 3129 OTROS DIVERSOS TECNICOS EN SANIDAD, INCLUIDOS LOS DE MEDICINA TRADICIONAL de la Clasificación Nacional de Ocupaciones
3º Los servicios descritos como “SERVICIOS DE NATUROPATIA” se encuentran clasificados en el código 85.14.13 SERVICIOS PROPORCIONADOS POR FISIOTERAPEUTAS Y OTROS PROFESIONALES PARAMEDICOS (INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE HOMEOPATIA Y SIMILARES) de la Clasificación de Productos por Actividades.
A nivel de enseñanza, la formación en Naturopatía se ha ido acogiendo a las siguientes legislaciones:
En el articulo 26.6 de la Constitución española se reconoce “a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respecto a los principios constitucionales”.
Al Decreto 707/1976 de 5 de Marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, que en su Capitulo VII, art. 35.1 especifica “Las enseñanzas de carácter profesional cuyo desenvolvimiento no conduzca a la obtención de un titulo con validez académica podrán ser libremente, con el único requisito de comunicarlo al Ministerio de Educación y Ciencia. Cuando a juicio de este Ministerio, la denominación de las enseñanzas pudiera inducir a error en relación con sus posibles efectos académicos, podrá obligar al cambio de denominación y a las precisiones que sean oportunas…”.
Y a la Orden Ministerial de 5/2/79 que amplia dicha articulo en los términos de los tramites a seguir para comunicar la apertura del Centro para impartir las enseñanzas no conducentes a una titulación con validez académica; especificando claramente en su art. 4.4 que los ejemplares certificados, documento o diploma con el que se acredite a los alumnos la realización de las enseñanzas cursadas, deberá expresamente que tales enseñanzas carecen de validez.
La publicación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación LODE 8/1985, de 3 de Julio, el estatus de los Centros Privados queda establecido según se contempla en el III, art. 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo LOGSE de 1990, en su Disposición Sexta. Los artículos… y 24 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio reguladora del Derecho a la Educación quedan modificados en los términos siguientes: . 24.1 “Los Centros Privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un titulo con validez quedan sometidos a las normas del derecho común. Los centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas”.
El Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que enseñanzas de régimen general no universitarias; en su Titulo 1 ,articulo 3 se especifica: “Según lo dispuesto en el articulo 24.1 de la Ley 8/1985 de 3 de Julio, del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a obtención de un titulo con validez académica quedaran acogidos a las normas del derecho común. Estos Centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni cualesquiera otra que pudiera inducir a error o confusión con aquellas”.
Actualmente, las enseñanzas de Naturopatía están acogidas a la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ( LOE) , capitulo X, articulo 66. 4 . “Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.” Y en el articulo 67. “ ….. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.”
Y en esta vía de la adopción de medidas para la validación de los aprendizajes adquiridos en la de la enseñanza NO REGLADA, FENACO está realizando las negociaciones necesarias para que sea efectivo este derecho mediante la aplicación de la Ley de Cualificaciones Profesionales.