En la Asamblea General celebrada en Barcelona el día 26 de mayo, se trataron los temas de interés que estos momentos están en el candelero como son el asunto del Decreto y el asunto de los pasos que está siguiendo FENACO para la regulación, por Ley, de la profesión de Naturopatía, y sus técnicas y especialidades, con validez en toda España.
Se reitero en la necesidad de que se regule una profesión y no sus herramientas.
El ejercicio de la Naturopatía es legal en España.
Por poner algunos ejemplos, 1990, en Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Naturopatía se encuadra dentro de las actividades parasanitarias con los epígrafes 841, para profesionales autónomos, y el 944 para los Servicios de Naturopatía. Y por Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social con fecha de 17 de septiembre fue incluida, la profesión de Naturópata en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (RETA. Y con fecha 27 de enero de 1997 se hizo operativo en el sistema informático de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo la nueva Clasificación Nacional de Ocupaciones, donde queda recogido la ocupación de “Técnico en Naturopatía” figurando la misma con el siguiente código definitivo: 3129.005.0.
Por tanto, tal como expreso el Sr. Secretario de FENACO Catalunya, Jordi Collado, existen legislaciones y actos administrativos de ámbito estatal que vinculan a los profesionales y a las administraciones autonómicas, en este caso a Catalunya, y concretamente que están en un nivel jurídico por encima del famoso Decreto, el cual ha sido impugnado por la Coalición de Entidades Profesionales de Terapias Naturales, de la que forma parte FENACO Catalunya.
También, y a pregunta de representantes de Centros Homologados FENACO, se expuso cual era la situación legal con respecto a las enseñanzas del sector; estás se acogen a la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ( LOE) , capitulo X, articulo 66. 4 con validez en todo el territorio español, y que, por tanto, es de rango legislativo superior a un decreto administrativo.
La sesión termino con la entrega de Documentos Acreditativos Profesionales, con el reconocimiento de derechos adquiridos, y con la entrega de los carnet profesionales; por parte de la Junta Directiva de FENACO Cataluña; formada por Jaume Queral, Presidente; Carmen Navarro, Vicepresidenta; Jordi Collado, Secretario General; Mari Carmen Sánchez, Delegada FENACO Tarragona