El presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Félix Lobo, ha analizado con representantes de las principales asociaciones y federaciones de defensa de los consumidores la situación de la publicidad de los alimentos en España. Esta reunión, mantenida ayer, se ha celebrado cuatro meses después de la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Alegaciones Nutricionales y de Salud.
En el encuentro se transmitió que la situación de la publicidad de alimentos con pretendidas propiedades saludables es mejorable, ya que se trata de una cuestión compleja por las nuevas realidades tecnológicas y por la propia dificultad del Reglamento, que aborda innovadoramente este campo.
Según el Reglamento, las empresas deberán demostrar que existe efectivamente un efecto nutricional o fisiológico beneficiosoen el alimento, basándose en pruebas científicas que estén internacionalmente aceptadas. Además, tienen que garantizar que la sustancia objeto de la declaración esté presente en el producto final en cantidades suficientes, o que esté ausente o presente en cantidades suficientemente reducidas para producir el efecto nutricional o fisiológico declarado. Por último, se tendrá que probar que el efecto nutricional o fisiológico al que se alude se alcanza con la cantidad de alimento que sea razonable esperar que se consuma.
El Reglamento establece tres categorías de declaraciones.
1- Las declaraciones nutricionales o de contenido, que son las que afirman, sugieren o dan a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas por razón de su aporte energético (valor calórico) o por los nutrientes u otras sustancias que contiene o no contiene (por ejemplo, “bajo en calorías, sal o azúcar” o “rico en vitaminas, fibra o proteínas”).
2- Las declaraciones de propiedades saludables, que son las que dan a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud. Por ejemplo, los que afirman que son buenos para las defensas del organismo o nos ayudan a reforzar nuestra salud o a reducir el colesterol.
3- Las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad, que son aquellas que afirman que el consumo de un alimento o de uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad (como, por ejemplo, anuncios o etiquetas de alimentos que afirman que disminuye el riesgo de padecer isquemia coronaria o accidentes cerebro-vasculares).
Desde la AESAN se ha explicado a los consumidores qué medidas se están tomando para hacer que se cumpla el Reglamento y el ordenamiento jurídico español aplicable en este caso, la Ley General de Publicidad. Asimismo, se recordó que las declaraciones de propiedades saludables (2) y de reducción del riesgo de enfermedad (3) sólo podrán utilizarse tras la evaluación favorable de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), a partir de la cual la Comisión Europea elaborará una relación con las alegaciones permitidas.