La Organización Colegial Naturopática – FENACO – desde 1984 viene ejerciendo, entre otras, las funciones de supervisión del ejercicio de la profesión de Naturopatía, con las garantías corporativas para el usuario de los servicios de Naturopatía.
Por lo que los usuarios de los Servicios de Naturopatía están ampliamente respaldados por la normativa autorreguladora de FENACO, entre ellas el Código Deontológico, donde se recoge todos los aspectos de funcionamiento, practica y procedimiento de la profesión Naturopática.
Por lo que los usuarios de los Servicios de Naturopatía están ampliamente respaldados por la normativa autorreguladora de FENACO, entre ellas el Código Deontológico, donde se recoge todos los aspectos de funcionamiento, practica y procedimiento de la profesión Naturopática.
Dicho Código consta de los siguientes apartados:
- Preámbulo
- Ámbito de aplicación
- Los Principios Profesionales
- Las Obligaciones Profesionales
- Las Relaciones con la Corporación de los Naturópatas entre sí, con otras Profesiones Sanitarias y con otras Instituciones
- Secreto Profesional
- Calidad de Atención al Cliente
- La Economía
- La Publicidad
- Letreros de consulta y especificaciones suplementarias
- Denominaciones Especiales
- Deber de Perfeccionamiento
- Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones
- Garantías procesales.
A este Código Deontológico están acogidos todos los profesionales Naturópatas que actualmente están asociados en FENACO, cumpliendo con ello con las estrictas normas de conducta y ética profesional.