El Supremo ha ratificado que Cataluña no podrá regular la práctica de terapias naturales, por lo que queda desestimado el recurso de casación que las asociaciones que agrupan al sector habían presentado a favor del decreto catalán que pretendía regular el ejercicio de dicha práctica en esta Comunidad.
EL SUPREMO RATIFICA QUE CATALUÑA NO PUEDE REGULAR LA PRÁCTICA DE TERAPIAS NATURALES
El Supremo ha ratificado que Cataluña no podrá regular la práctica de terapias naturales, por lo que queda desestimado el recurso de casación que las asociaciones que agrupan al sector habían presentado a favor del decreto catalán que pretendía regular el ejercicio de dicha práctica en esta Comunidad.
El TSJC ya había anulado en 2009 “la totalidad” del decreto del Gobierno autonómico, aprobado en enero de 2007 por la Generalitat, que regula esta práctica, por considerarlo disconforme con el ordenamiento jurídico, toda vez que venía a reconocer el ejercicio de actividades sanitarias a profesionales no sanitarios en establecimientos no sanitarios. De acuerdo con esta sentencia, la normativa autonómica no puede encomendar actuaciones sanitarias a profesionales no sanitarios, argumentos que ahora ratifica el Tribunal Supremo en su sentencia.
Competencia estatal
El decreto, que en concreto pretendía regular el ejercicio de la osteopatía, quiromasaje, terapia manual, naturopatía, la kinesiología, la acupuntura y la reflexología podal, entre otras, fue recurrido por el Ministerio de Sanidad, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE), la Asociación Española de Fisioterapeutas y el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña, entre otras organizaciones.
En este sentido, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) considera que el marco jurídico de las profesiones sanitarias es “competencia estatal” y muestra su satisfacción porque la justicia respalda el hecho de que no es necesario regular “terapias naturales”, que ya se encuentran reguladas en el ordenamiento jurídico vigente a través de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, e incluidas en las competencias de los planes de estudios del fisioterapeuta; por lo tanto son materias propias de la Fisioterapia, como quiropraxia, osteopatía, terapia manual, etc.