Hoy hace diez años que el nuevo Código Deontológico de la Profesión Naturopática, se pone en marcha, adaptado a la realidad jurídica vigente. El Código Deontológico de la Profesión Naturopatica rige los principios éticos y deontológicos que sirve de referencia obligada para la praxis profesional Naturopatica. Por tanto todo Profesional Naturópata Colegiado está obligado a su cumplimiento como directrices emanadas para una correcta , profesional y corporativa práctica profesional de calidad enfocada al usuario de los Servicios de Naturopatía.
Dicho Código consta de 117 artículos distribuidos en los siguientes apartados:
- Preámbulo,
- Ámbito de aplicación,
- Los Principios Profesionales,
- Las Obligaciones Profesionales,
- Las Relaciones con la Corporación de los Naturópatas entre sí, con otras Profesiones Sanitarias y con otras Instituciones,
- Secreto Profesional,
- Calidad de Atención al Cliente,
- La Economía,
- La Publicidad,
- Letreros de consulta y especificaciones suplementarias,
- Denominaciones Especiales,
- Deber de Perfeccionamiento,
- Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones,
- Garantías procesales.
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