Un código deontológico es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética. Por tanto, en un documento de esta índole no se hace referencia necesariamente a como son los hechos de las cosas, sino a como debieran ser, a cuáles son los valores que deben alumbrar nuestra práctica diaria. No se trata ahora de establecer cual es la mejor técnica o como funciona tal o cual material, se trata de definir lo que está bien o lo que está mal, aquél comportamiento que es el más correcto en nuestra actividad profesional.
En este documento de autorregulación, como es el Código Deontologico de la Profesión Naturopática, donde se recoge todos los aspectos de funcionamiento, practica y procedimiento de la profesión de Naturopatía, poniendo énfasis en el aspecto publicitario y de nomenclatura , elemento que consideramos de gran importancia para dar a conocer la realidad de nuestra profesión y exigir el reconocimiento de la Profesión Naturópatica y de la actividad sociosanitaria que realiza, dentro de un marco jurídico que respete los derechos históricos adquiridos y la realidad profesional y social.
Y sobre el tema de la publicad, en concreto, se recoge en el Código Deontológico de la Profesión Naturopatica, en los articulos del 98 al 117
Letreros de consulta y especificaciones suplementarias
Artículo 98. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio – anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Artículo 99. El Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional de NATUROPATA. El letrero podrá contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto, además de las horas de consulta, nº de teléfono, piso, así como la denominación de “Centro de Naturopatía o Centro Naturopático” con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas mas, siempre que el Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los procedimientos no podrán ser descritos con detalle.
Artículo 100. Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Técnicas Naturales, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier termino que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.
Artículo 101. Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar en equipos interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.
Artículo 102. Para impresos (cartas, formularios etc) y sellos son válidos las normas dictadas en este artículo.
Artículo 103. El Naturópata sólo podrá inscribirse en registros e índices especiales (directorios, listas telefónicas, guías de teléfonos) dentro de la categoría de inscripciones a efectos de la profesión.
Denominaciones Especiales
Artículo 104. El Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no este recogida en el ordenamiento jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor), así como las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesión. Tampoco podrá anteponer o posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de Naturópata. Por ej. Naturópata ecologista, Naturópata naturista, Naturópata socialista, Naturópata escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holística, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica, Medicina Naturopática.
Artículo 105. No pondrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras denominaciones de profesiones sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo Naturópata psicólogo, o Naturópata médico, o Naturópata podólogo… En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras profesiones pero separadas por la “y copulativa”. Por ej. Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo..
Artículo 106. Sólo se utilizara grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación y Ciencia haya otorgado el correspondiente permiso.
Artículo 107. Sólo se podrá mencionar el titulo académico o profesional que terminológicamente este autorizado por la normativa vigente o las Directrices de la UE.
Los códigos deontológicos son un mecanismos de autorregulación
en el ámbito de la comunicación social, pero no son el único instrumento: libros de
estilo, estatutos de redacción, convenios, etc. todos contribuyen a que
una comunidad profesional fije sus propios límites, y en esta labor la Organziaciòn Coelgial Naturopática ha elaborado una serie de docuemntación de autorregulación de la Profesión Naturopática.