Tal dia como hoy 14 de marzo de 2006, la Profesión Naturopática propone enmiendas a la futura Ley del Medicamento

En la todavia reciente, pero solida, historia de la Naturopatía española, tal dia como hoy 14 de marzo de 2006, FENACO propone enmiendas a la futura Ley del Medicamento, concretamente enmiendas al Proyecto de Ley de Garantias y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitario, que se debatiría en las Cortes, y que fu aprobada (Ley 29/2006, de 26 de julio) y publicada en BOE núm. 178 de 27 de Julio de 2006. Nuestras enmiendas, evidentemente, no se tuvieron en cuenta. Pues tanto la homeoptatia como las llamadas plantas medicinales siguen constando en la Ley, en su articulado 49 (Medicamentos Homeopáticos) y 50 ( (Medicamentos de Plantas Medicinales), con la problematica, que ya señalamos en su momento, podria acarrear.

Los Profesionales Naturópatas propusiero eliminar los dos articulos problemáticos el 49 y el 50, Y como el tema de la homeopatía, esta en el candelero, he aqui la propuesta realizada el 14 de marzo de 2006:

ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
Propuesta por FENACO (Federación Española de Profesionales en Naturopatía)

Proponemos eliminar los artículos 49 y 50

Articulo 49 (Medicamentos Homeopáticos)

Argumentos:

1º Con respecto al articulo 49 (Medicamentos Homeopáticos), recoge los
mismo el redactado de la Ley del Medicamento y del Real Decreto
2208/1994, de 16 de noviembre, por el que se regula los Medicamentos
Homeopáticos de uso humano de fabricación industrial.

2º En lo que respecta a los medicamentos homeopáticos de fabricación
industrial e indicación terapéutica, es decir, aquellos fabricados y
comercializados para combatir una enfermedad o síndrome concreto, la ley
establece que se regulen a todos los efectos bajo los mismos
presupuestos que las especialidades farmacéuticas, en lo que respecta a
restricciones, controles, registros y comercialización; por tanto la
autorización de una especialidad farmacéutica exige la presentación,
entre otra documentación complementaria, de estudios referentes a la
toxicidad, farmacodinamia y farmacocinesis de dichos medicamentos.
Ninguno de estos aspectos puede ser referido en un denominado
“medicamento homeopático”. La toxicidad es nula siempre, salvo que
proceda del excipiente, también es imposible estudiar la evolución,
asimilación y eliminación por parte del organismo, ni la interacción con
el mismo de ninguna sustancia activa, pues los denominados
“medicamentos homeopáticos” carecen de sustancia activa alguna.

3º Si tales productos fueran registrados en otra categoría industrial
distinta de la de las especialidades farmacéuticas, podrían ser
comercializados, ya que en tal caso sólo se exigiría su no peligrosidad,
pero deberían comercializarse sin especificidad terapéutica alguna, ya
que ésta es exclusiva de las especialidades farmacéuticas autorizadas.

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