La Organización Colegial Naturopática ejerce, entre otras, las funciones de supervisión del ejercicio de la profesión Naturopática, con las garantías corporativas para el usuario de los Servicios Profesionales de Naturopatía.
Por lo que los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía están ampliamente respaldados por la normativa autorreguladora de la Organización Colegial Naturopática, entre ellas el Código Deontológico de la Profesión Naturopática, donde se recoge todos los aspectos de funcionamiento, practica y procedimiento de la Profesión Naturopática.
Dicho Código consta de los siguientes apartados:
- Preámbulo
- Ámbito de aplicación
- Los Principios Profesionales
- Las Obligaciones Profesionales
- Las Relaciones con la Corporación de los Naturópatas entre sí, con otras Profesiones Sanitarias y con otras Instituciones
- Secreto Profesional
- Calidad de Atención al Cliente
- La Economía
- La Publicidad
- Letreros de consulta y especificaciones suplementarias
- Denominaciones Especiales
- Deber de Perfeccionamiento
- Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones
- Garantías procesales.
A este Código Deontológico de la Profesión Naturopática están acogidos todos los Profesionales Naturópatas Colegiados que actualmente están asociados en la Organización Colegial Naturopática, cumpliendo con ello con las estrictas normas de conducta y ética profesional.
Etiquetas: Propuestas y Reivindicaciones OCN