La Organización Colegial Naturopática ha solicitado reiteradamente al Ministerios de Sanidad el apoyo para que sea reconocida la Profesión Naturopática mediante la Ley de Cualificaciones Profesionales

La Organización Colegial Naturopática está realizando un seguimiento exhaustivo al procedimiento de regulación de la Profesión Naturopática mediante la Ley de Cualificaciones Profesionales, como medida inmediata para el desarrollo profesional de la Naturopatía además de seguir ofreciendo un Servicio Profesional de Naturopatía de calidad, eficacia, eficiencia y excelencia.

Desde la Organización Colegial Naturopática hemos pedido reiteradamente al Ministerios de Sanidad el apoyo para que sea reconocida la Profesión Naturopática mediante la Ley de Cualificaciones Profesionales, y apoye las iniciativas que estamos presentando para que se proceda a la inmediata regulación mediante la Cualificación Profesional, regulación que no solamente reclamamos los Profesionales Naturópatas sino que también es una exigencia social y un imperativo legal, por las siguientes razones:

I – RAZONES PARA LA REGULACION DE LA PROFESION NATUROPATICA

  • Derecho del trabajador al reconocimiento de su competencia profesional.
  • Derecho del usuario / consumidor a la protección de su salud o seguridad.
  • Derecho a la movilidad transfronteriza de los profesionales de la Unión Europea.

II – DERECHO DEL TRABAJADOR AL RECONOCIMIENTO DE SU COMPETENCIA PROFESIONAL

A- ESTRATEGIA UNION EUROPEA. La formación constituye un objetivo estratégico para potenciar la empleabilidad de los trabajadores, así como para favorecer la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global. Para la Unión Europea la formación continua es considerado un eje fundamental en la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento.

A.1) DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005 RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Directiva establece las normas según las cuales un Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regulada o su ejercicio en su territorio, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales reconocerá para el acceso a dicha profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros y que permitan al titular de las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profesión.

En el mes de marzo de 2010 la Comisión Europea comenzó los trabajos de actualización de esta Directiva tomando como base un Libro Verde sobre la materia y a finales del año 2011 ha adoptado una Propuesta dirigida a modernizar la Directiva 2005/36/CE. La Propuesta tiene por objeto facilitar la movilidad transfronteriza para activar el crecimiento económico y la competitividad de la Unión Europea tan necesaria en estos tiempos de crisis, entre otras cuestiones, simplificando las normas sobre la movilidad de los profesionales gracias a una tarjeta profesional europea la cual permitiría un reconocimiento más fácil y rápido de las cualificaciones.

A.2) Carta Social Europea (revisada). Estrasburgo, 3.V. 1996.

Artículo 1 Derecho al trabajo. Para  garantizar el  ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se comprometen: (2) a proteger de  manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse  la  vida mediante un trabajo libremente elegido.

B- CONSTITUCION ESPAÑOLA

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.” (Art. 35.1 Constitución Española).

“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.(Art. 9.2 Constitución Española).

C- LEY 5 / 2002 DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

C-1) Cualificación Profesional: El conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.

C-2) Art. 3. Fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Punto 1. “Capacitar para el ejercicio de actividades profesionales…”

Punto 5. “Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición”.

C-3) Se establece en el artículo 8, que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales correspondientes, y que el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral se acreditarán y se evaluarán, parcial o totalmente, con la finalidad de obtener el título o certificado de profesionalidad correspondiente. En el mismo artículo 8 de la citada Ley, en su apartado 4, se indica que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, así como los efectos de las mismas.

D- REAL DECRETO 1224/2009, DE 17 DE JULIO DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL.

D-1) Objetivo: Establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.

E- REAL DECRETO 1027/2011, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

E.1) Objetivos:

 Informar a los estudiantes de las exigencias de aprendizaje de cada estudio.

 Informar a los empleadores de las competencias de los estudiantes.

 Facilitar la movilidad y reconocimiento internacional de los títulos y de la formación.

III – DERECHO DEL USUARIO / CONSUMIDOR A LA PROTECCIÓN DE SU SALUD O SEGURIDAD.

A- CONSTITUCION ESPAÑOLA

Art. 43.1 Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

Art. 51.1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

B- LEY 26/1984 GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.

B-1) CAPITULO II Protección de la salud y seguridad.

Artículo tercero. 1. Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para la salud o seguridad, salvo lo usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.

  1. IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DE LA CUALIFICACION PROFESIONAL DE NATUROPATIA.

Por TANTO, y según lo expuesto anteriormente, hemos presentado al INCUAL la propuesta de creación de la Cualificación Profesional de NATURÓPATA, ya que es una figura socialmente aceptada, reconocible y útil en el sector de la salud.  Por lo que el cumplimiento de todos estos argumentos por parte de la Administración daría solución a una situación profesional y laboral que dura ya más de 90 años en España.

La Organización Colegial Naturopática, como entidad más representativa de la Profesión Naturopática española se pone a disposición del Ministerio de Sanidad para abordar todos estos asuntos pendientes y favorecer la calidad de los Servicios Profesionales de Naturopatía.