“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.” (Art. 35.1 Constitución Española).
La Constitución Española reconoce el derecho a la libre elección de Profesión… , y por ello los profesionales de la NATUROPATÍA, que llevamos ejerciendo esta profesión en España desde 1922, la hemos elegido libremente para ejercerla con vocación de servicio a nuestra sociedad, cumpliendo con la normativa vigente y realizando nuestra actividad dentro del marco legal del Estado de Derecho. Nuestro estatus legal es socieconomico y sociolaboral, reconocido en 1990 y 1997, con este reconocimiento venimos ejerciendo una PROFESION cada vez más solicitada por la ciudadanía.
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social“.(Art. 9.2 Constitución Española)
Y en la carta Social Europea
Carta Social Europea. Turín, 18 de octubre de 1961. Consejo de Europa (Estrasburgo).
Artículo 1. Derecho al trabajo para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo. (2). A proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.
Carta Social Europea (revisada). Estrasburgo, 3.V. 1996
Artículo 1 Derecho al trabajo
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se comprometen: (2) a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
Desde la Organización Colegial Naturopática FENACO reclamamos a los poderes públicos que eliminen todos los obstáculos que actualmente nos está impidiendo nuestro pleno desarrollo profesional, facilitando con ello nuestro plena integración profesional.
Por ello exigimos a la regulación de la profesión naturopática mediante la Ley de Cualificaciones Profesionales (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), y los desarrollos legislativos posteriores.
La Organización Colegial Naturopática FENACO ya presentó la solicitud de la creación de la Cualificación Profesional de Naturopatía, documentación que también se ha presentado a los distintos grupos políticos para que nos apoyen y respalden, al igual que también se le ha presentado a los interlocutores sociales, asociaciones etc…; a todos ellos le hemos pedido que respalden el documento que la Organización Colegial Naturopática FENACO ha presentado para la regulación de la profesión Naturopática.
Desde la Organización Colegial Naturopática FENACO consideramos que tras la publicación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, ya no existe ninguna excusa para que la profesión naturopática tenga su reconocimiento profesional. Solo falta la voluntad política para que se haga realidad.
Por tanto, la Organización Colegial Naturopática FENACO seguirá realizando las acciones oportunas para que el reconocimiento de nuestra actividad profesional sea factible los antes posible ya que ello repercutiría favorablemente en la estabilidad laboral y en el desarrollo profesional.