Ante la noticia aparecida en en el periódica “Las Provincias” sobre “fraudes y timos” en el campo de la sanidad, argumentando, entre otros, la falta de titulación, FENACO, comunica lo siguiente, con fecha 18 de octubre de 2001:
Nos ponemos en contacto con ustedes por la noticia publicada en el periódico Las Provincias el pasado 28 de septiembre, esta federación lamenta profundamente la existencia de personas que se dedican a al Naturopatía sin la cualificación necesaria, sin embargo esto no es motivo para que no se establezca con claridad quienes son los autores de esos “fraudes y timos” ya que el generalizar puede crear alarmismo entre la población y con ello perjudicar a muchos profesionales que ejercen esta actividad con la formación necesaria al estar en posesión del correspondiente diploma acreditativo homologado.
En los Estatutos de FENACO se establece claramente que los técnicos en esta materia no pueden diagnosticar en ningún caso, por lo que los profesionales dedicados a la Naturopatía y federados en FENACO no realizan esta función y mucho menos se atribuyen la cualidad de Médicos, nuestros afiliados son TÉCNICOS EN NATUROPATIA, tal y como reconoce la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
Desde aquí queremos también destacar que la ocupación de Técnica en Naturopatía quedo recogida en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, desde el 27 de enero de 1997, con el código 3129.005.0, según registro del INEM, además de recogerse en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafes 841 de la sección 2ª y 944 de la sección 1ª, guía administrativa junio 1995 del Ministerio de Sanidad, CNAE 93 grupo 85.1 clase 85.14 del Instituto Nacional de Estadísticas; además de ser reconocida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concretamente en la ocupación C.
Por otra parte el R.D: 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada, no contempla la Naturopatía como tal, por lo que un licenciado o doctor en medicina que no tenga dicha especialidad no podría ejercerla, al no estar especializado en la misma; por otro lado, aunque todavía no ha habido una derogación expresa de la mencionada Real Orden Ministerial 1926, esta parte entiende que hay una derogación tácita al atentar contra el Art. 35 de la Constitución Española (Deber y Derecho al trabajo), y máxime cuando a nivel fiscal y laboral ha sido reconocida como Profesión el Técnico Naturópata.
Finalmente ofrecer nuestra colaboración para perseguir a toda persona que ejerza la Naturopatía en los requisitos exigidos a nivel fiscal y formativos.