la Federación Andaluza de Asociaciones Profesionales de Naturópatas – F.E.N.A.C.O. la solicitud de regulación de la profesión de Naturopatía en Andalucía

Con fecha de 27 de julio de 1993 tiene salida de la Federación Andaluza de Asociaciones Profesionales de Naturópatas – F.E.N.A.C.O. la solicitud de regulación de la profesión de Naturopatía en Andalucía; la solicitud realizada por su presidenta Magdalena Sánchez, al Director General de Coordinación Docencia e Investigación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

El asunto concreto es la Ordenación de la actividad profesional de la Naturopatía, Acreditación y Registro de los Servicios de Naturopatía, que Magdalena Sánchez, argumenta de forma razonable y jurídicamente comprensible, enmarcando la solicitud dentro de las competencias que tiene la Junta de Andalucía dentro de esta materia de regulación de la Naturopatía.

El documento base de la solicitud consta de ocho folios con el siguiente esquema expositivo:

1. Descripción de la Naturopatía, formación y aspectos jurídicos, tanto a nivel internacional, nacional y autonómico

2. Articulo 31.1 de la Constitución Española

3. Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88, adoptada como Resolución III -Resolución sobre la revisión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones- por la decimocuarta Conferencia Internacional de Estadigrafos del Trabajo, el 6 de noviembre de 1987).

4. Artículo 9.2 de la Constitución Española.

5. Constitución Española, en su Artículo 22.1 y 22.2

6. Ley 2/1974 de 13 Febrero, en la Ley 19/1977 de 1 de Abril y Decreto 873/77 de 22 de Abril.

7. Articulo 28 de la Constitución Española.

8. Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto sobre Libertad Sindical y el Decreto 14/1986 de 5 de Febrero.

9. Articulo 52 de la Constitución Española.

10. Boletín Oficial del Estado numero 236, del 2 de Octubre de 1990, fascículo primero.

11. Ley 30/1985, de 2 de Agosto, del Impuesto Sobre el Valor Añadido, el Reglamento sobre actividades profesionales y económicas, art. 13.1.3º, página 251.

12. Artículo 43 de la Constitución Española.

13. Articulo 1º (Del derecho a la protección de la salud) de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de Abril.

14. Articulo 3º (Del sistema de salud) de la Ley General de Sanidad. Articulo 6-1 incide de nuevo en una de las orientaciones básicas de las actuaciones de las Administraciones Publicas Sanitarias. En los artículos 6-2 y 6-4, se recoge las actuaciones de “Promover el interés individual, familiar y social por la salud…” y “Garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de perdida de salud”. En el Articulo 10º, se recogen los derechos de los usuarios con respecto a las distintas administraciones publicas sanitarias. Articulo 46 de la mencionada Ley.

15. Capitulo III de la Ley General de Sanidad (De las Areas de Salud) Articulo 56.

16. En 1977, La Asamblea Mundial de la Salud, el organismo de mayor autoridad dentro de la OMS, adoptó la resolución de que “la principal meta social de la OMS en las décadas venideras debe ser conseguir que en el año 2000.

17. Orden de 12 de Noviembre de 1984, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

18. Articulo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

19. Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

20. Ley 8/1986, de 6 de mayo de 1986 (B.O.J.A. nº 41 de 10 de mayo), Articulo 3º.2.

21. Decreto 108/1988 de 16 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud (B.O.J.A. nº 31 de 19 de Abril), en su Artículo 4.5 y 7.

22. Decreto 208/1992, de 30 de diciembre (B.O.J.A. nº 136, de 31 de diciembre de 1992).

23. Orden de 2 de septiembre de 1985 por la que se aprueba el reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria en Andalucía (B.O.J.A. nº 90 de 19 de septiembre), Titulo V, Articulo 24 .

24. Decreto 195/1985 de 28 de agosto, sobre Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud de Andalucía B.O.J.A. nº 89 de 14 de septiembre), Sección 4ª Del Dispositivo de Apoyo Especifico de Atención Primaria, Articulo 23, apartado b).

Con esta argumentación jurídica, la presidenta de la federación Andaluza de Asociaciones Profesionales de Naturópatas F.E.N.A.C.O. solicita se tengan en cuenta los servicios de Naturopatía para su regulación en Andalucía.