Respuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la Tarifación por A.T. y E.P. de los Naturópatas.

La Tesorería General de la Seguridad Social responde a la pregunta planteada por FENACO a cerca de la Tarifación por accidente de trabajo (A.T.) y enfermedad profesional (E.P), en comunicación con fecha de salida de 21 de junio de 2000.

La respuesta es la siguiente:

En contestación a su escrito registrado en esta Dirección Provincial con fecha 18 de abril de 2000 y en relación con la consulta planteada, le comunicamos lo siguiente:

PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 17 de septiembre fue incluida, la profesión de Naturopatía, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (R.E.T.A.).

SEGUNDO.-Al no ser exigible la pertenencia a un Colegio o Asociación Profesional por el ejercicio de la profesión de Naturópata, la inclusión en el R.E.T.A. de estos profesionales será obligada desde el momento en que reúnan los requisitos exigidos al efecto por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BOE de 15 de septiembre), por el que se crea el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

TERCERO.- El accidente de trabajo y la enfermedad profesional son dos contingencias que no están contempladas como acción protectora por el citado D. 2530/1970, por lo que no es posible clasificar encuadramiento de tarifación.

CUARTO.- Independientemente de lo reseñado anteriormente, la realización de una misma profesión por cuenta ajena (empresa) y por cuenta propia (consulta privada), obliga al alta en el Régimen General y el R.E.T.A. respectivamente.

QUINTO.- Contemplada la posibilidad del trabajo por cuenta ajena, cuya protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT – EP) están incluida en la acción protectora como prestación sanitaria y económica, nos encontramos con una profesión que desarrolla una actividad laboral que tenemos que asignar un epígrafe de AT – EP con sus respectivas tarifas de primas, en virtud de lo preceptuado por el Real Decreto 2930 / 1979 de 20 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (BOE de 8 de enero).

SEXTO.- La profesión como concepto nominativo no se le asigna división alguna en el campo de la tarifación, es el trabajo específico que se corresponde con la actividad laboral que se desarrolla a través de determinada profesión.

Por lo anterior, tomando el caso que nos ocupa, esto es, la Naturopatía, conocida la actividad laboral que va a desarrollar o tipos de trabajo que puedan derivarse de la misma Naturopatía, puede adscribirse a un determinado epígrafe, que se encuentre divisionado, o homologado con un epígrafe que se halle semejanza con la descripción de los trabajos de Naturopatía.

En el hecho de existir duda en el momento de tarifar por la descripción de los trabajos que tienen que realizarse por la profesión de Naturopatía, será la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, previo informe de la Dirección Provincial competente, la que resolverá sobre el asunto planteado.

En resumen, a través del modelo TA. 16 “Solicitud de formalización de cobertura de riesgos profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social” o el correspondiente a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en el apartado de “Descripción de los trabajos”, se analizarán estos trabajos para así poder asignarle el epígrafe o epígrafes con sus correspondientes tarifas por incapacidad temporal e invalidez permanente, muerte y supervivencia.

Normativa aplicable: Articulo 108 de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio, el citado Real Decreto 2930/1979, de 22 de diciembre, el articulo 11 y la disposición adicional primera del Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Es cuanto podemos informarles.

La comunicación viene firmada por:

Maximiliano Vilchez Porras. Director Provincial; y el Secretario Provincial, Javier Sáez de Jauregui. Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria. Dirección Provincial de Sevilla. Tesoreria General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Con fecha 15-06-00. N/REF Coord Admnes.JG. Asunto: Tarifación por A.T. y E.P. de los Naturópatas (epg_at). La fecha de salida es del dia 21.06.00 – 021959.

Desde FENACO seguimos trabajando por los derechos de los profesionales Naturópatas, garantizando su ejercicio profesional con todos sus derechos.