Respuesta del Ministerio de Sanidad a la propuesta de creación del Registro Profesional de Naturópatas

Carta enviada desde el Ministerio de Sanidad y Consumo con fecha de salida 23.03.01, respondiendo a la creación del registro Profesional de Naturópatas, que ha sido solicitado como figura de reglamentación, al igual que también se esta haciendo en las distintas Comunidades Autónomas. Y de camino también aprovecha la circunstancia, la Sra Subdirectora General para realizar un recorrido legalista sobre lo que ya sabemos, y que de todas formas le agradecemos la digresión y el tiempo tomado.

La carta es remitida desde la Subdirección General de Formación Sanitaria y Relaciones Profesionales – Subsecretaria Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico – Presupuestario del Ministerio de Sanidad y Consumo. Y dice lo siguiente:

En relación con la reunión mantenida con la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Naturópatas, el pasado día 5 de diciembre de 2.000, el Ministerio de Sanidad y Consumo manifiesta su voluntad de seguir manteniendo relaciones con esa Asociación en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la finalidad de iniciar (en el marco de las líneas que determinen las distintas instituciones de la Unión Europea), la ordenación de sectores cuyos métodos terapéuticos “no convencionales” tienen, sin embargo, una estrecha relación con la salud de los ciudadanos.

Ahora bien, en estos momentos no existe en el Ministerio de Sanidad y Consumo un registro oficial de los profesionales sanitarios, que ejercen en el ámbito de las denominadas “profesiones reguladas”, ni tampoco de aquellos otros que realizan actividades que podrían calificarse como de “no reguladas” las cuales, en la mayoría de los casos, se agrupan alrededor de determinadas técnicas o funciones propias de las profesiones reguladas.

En efecto, entre los numerosos registros gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que regulan las distintas Ordenes Ministeriales (Orden de junio de 1994, Orden de 3 de Octubre de 1991, etc…) que desarrollan las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal no figura ninguna de las características indicadas.

No obstante lo anterior, se informa que la realización de actividades “no reguladas” y en consecuencia no amparadas en un titulo español de carácter oficial que habilite para su realización , no legitima “per se “ el ejercicio de la actividad profesional de la que se trate ya que, si tales actividades profesionales incorporan actuaciones o prácticas que con arreglo a la legislación española están reservadas a profesionales titulados, la ausencia de esta titulación determinará la ilegalidad de la realización de las mismas.

En este sentido el Tribunal Supremo ha declarado que “si por Medicina se ha de entender la ciencia o arte de prevenir y precaver y de curar las enfermedades humanas, no hay duda de que ciertas ramas de la misma, cuyas enseñanzas y ejercicio no se dan en las facultades de ese ramo, ni se legitiman mediante la obtención de un titulo oficial, corresponden a los profesionales dedicados a la Medicina General (…)”. Afirmando asimismo, que “quien practica exploraciones o reconocimientos clínicos, diagnostica, pronostica y decide una terapéutica determinada, está invadiendo las funciones reservadas para los profesionales de la Medicina”.

Por otra parte hay que tener en cuenta que tanto los correspondientes Colegios Profesionales como las distintas Comunidades Autónomas, asumen su papel preponderante en relación con el control y autorización de actividades que, por su estrecha relación con la salud, deben considerarse como sanitarias. En este sentido, no puede olvidarse que el articulo 1º, 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales establece, como uno de los fines esenciales de esas corporaciones, la ordenación del ejercicio de la profesión de que se trate y que el articulo 29 de la Ley 14/1986 General de Sanidad, establece que los “centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse.

La carta viene firmada por Emilia Sánchez Chamorro, Subdirectora General, con fecha 6 de marzo de 2001. Dirigida al Sr. Presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Naturópatas. Con Fecha de salida 13.03.01 nº 002435