Información aparecida en el “Fisioterapeuta” contra FENACO

INFORMACION APARECIDA EN
EL FISOTERAPEUTA
Portavoz del Colegio de Fisioterapeutas
Ante las noticias aparecidas
en su diario del fallo de la sentencia Nº 36/02 del Juzgado de Instrucción Nº 5
sobre aplicación del masaje por personas no capacitadas, y ante la manipulación
que de ella quiere hacer una asociación llamada FENACO, que al parecer agrupa a
individuos que se dedican a prácticas paramédicas y alternativas, el Colegio
profesional de Fisioterapeutas de Andalucía quiere exponer las siguientes
reflexiones:

1.     
El Colegio profesional de Fisioterapeutas de Andalucía
se personó en la causa de una denuncia de posible delito de intrusismo impuesta
en 1977 por la Asociación Española de Fisioterapeutas, con la finalidad de dar
cumplimiento a una de sus obligaciones, como es la de ordenar el ejercicio
profesional y defender la profesión, según establece la Ley 8/98 y sus
estatutos aprobados por Real Decreto de 177/200 y la Ley de Colegios
Profesionales 2/74 (modificada por ley 74/78 y Ley 7/97.
2.     
Ante las noticias parecidas en su diario acerca del
fallo de la sentencia Nº 36/02 del Juzgado de <Instrucción Nº 5 sobre
aplicación de masaje por personas no capacitadas, y ante la manipulación que de
ella quiere hacer una asociación llamada FENACO que al parecer agrupa a individuos
que se dedican a prácticas paramédicas y alternativas, el Colegio profesional
de Fisioterapeutas de Andalucía quiere exponer las siguientes reflexiones: que
asumimos y respetamos la decisión del fallo, lo que no significa que estemos de
acuerdo y expresemos nuestra opinión porque creemos que dicha sentencia no es
el triunfo de unos, sino el fracaso de un sistema que debe garantizar al
ciudadano la tranquilidad suficiente de que, cuando acuda aun profesional a
recibir un servicio, reste disponga de los conocimientos y titulación adecuada
que garantice la calidad y seguridad necesaria en la aplicación de las técnicas
solicitadas.
3º El origen en cuestión de la
denuncia puesta en su día, era el posible delito de intrusismo de una persona
que ofertaba la aplicación de técnicas propias de la profesión de
fisioterapeuta sin reunir los requisitos de titulación que exige nuestro
ordenamiento jurídico. Entre ellas se encontraba el masaje que,
desgraciadamente, queda desdibujado en la sentencia y ello nos obliga a
informar a los ciudadanos de qué es esta técnica y quién puede garantizar su
administración adecuadamente.
4º En 1957, el Decreto 26/07/1957
establece los estudios de fisioterapia y, en la Orden Ministerial de 7 de
octubre de 1957, especifica el conocimiento del masaje y de la r4flexoterapia
dentro de sus planes de estudio como materia troncal y obligatoria, de forma
que se garantiza la aplicación de esta técnica de tratamiento con criterios y
sustento científico. Ratificada posteriormente en los nuevos planes
universitarios de los estudios de diplomado universitario en fisioterapia, el
masaje consta, también, como contenido propio en las definiciones que de la
fisioterapia hace la OMS, junto a otras muchas técnicas y modelos de
tratamientos que empleamos los profesionales de la fisioterapia para conseguir
sus objetivos. Por todo ello, queda claro que el masaje es un conocimiento que
forma parte de la estructura o esencia de la profesión de fisioterapeuta y de
sus actos típicos, por los que son reconocidos por la sociedad. El masaje no
admite prefijos, ni apodos, ni adjetivos, tales como Qiromasaje, masaje de
relajación, masaje deportivo, psicomasaje…etc. El masaje es simplemente el
masaje a secas. Sí se le puede dar una orientación dependiendo si va dirigido a
las lesiones deportivas, la prevención, los niños o los tipos, pero jamás
existirían diferencias entre el masaje que se aplica sobre el esguince de
tobillo por caída causal, y el que se le aplica a un deportista porque la misma
lesión se le haya producido en la práctica del deporte. El masaje o
manipulación y movilización de los tejidos, es definido de siempre como una
técnica con fines terapéuticos o estéticos y se relaciona con la deporte.
Simplemente hay que mirar un diccionario, incluso de otros países, y se
apreciará su definición.
5º El fallo establece con toda
claridad que la actividad de masajista solo puede ejercerse por los
fisioterapeutas, sin embargo, trata de encasillarnos dentro de un concepto de
fines porque así lo ha considerado la Audiencia de Valencia, de tal manera que
cuando el masaje tiene por finalidad la relajación, alivio del dolor
inespecífico o de gimnasia pasiva sin finalidad curativa, puede ser practicado
por personas sin titulación académica, simplemente cumplimentando la normativa
fiscal, en donde existe un epígrafe que dice masajista. Difícilmente podemos
entender este último apartado, porque si reconoce que la actividad de masajista
solo puede ser ejercida por fisioterapeutas, como así lo establece también el
Ministerio de Educación y la consejería de Educación, es lógico que para el
desarrollo de esta actividad, sólo se den de alta en el epígrafe fiscal los
profesionales de la fisioterapias, salvo que la sentencia trate de distinguir
dos tipos de profesionales que ejercen la misma profesión en función de los
fines, como parece deducirse. Unos, los que para la obtención de su titulación
tienen que apretarse el cinturón y sacar la nota media más alta en los estudios
previos para el acceso a la Universidad. Cursar los duros estudios de
fisioterapia y un exigente postgrado, colegiarse, darse de alta en el IAE y en
le RETA (autónomos). Además, su formación supone un alto coste que nos
repartimos los familiares y el rest0mfr los españoles con nuestros impuestos. Y
otros, sin formación reglada y sin aval.
6º En un estado social y
democrático de derecho y en un país donde existe un orden social, nos resulta,
cuanto menos difícil, comprender este desaguisado. Hace tiempo que el Estado
entendió que la movilización y manipulación de los tejidos o masaje, deberían
ser administradas por profesionales con una formación reglada de carácter
científico, porque para su aplicación se deben tener amplios conocimientos
previos en las ciencias morfológicas, fisiológicas, médicas y fisioterápicas.,
para que su administración se lleve a cabo con rigor y criterios adecuados, que
generen el máximo efecto deseado con el menor riesgo posible. Por ello, dos
titulaciones estatales cubren perfectamente los fines del masaje desde un punto
de vista curativo y estético: por un lado, los titulados universitarios en
fisioterapia; por otro, los titulados en estética por los centros de formación
profesional de grado superior. Con ello, creemos que el tema no admite más
discusión y, desde luego, un tercero sobra.
7º No quisiéramos terminar esta
información sin aclarar algunos conceptos que se pueden considerar de poco
interés clínico y que pueden encerrar cierta gravedad. Nos referimos al masaje
denominado “masaje de relajación y alivio del dolor inespecífico”, al que hace
referencia la sentencia. No dudamos que una sociedad enormemente competitiva,
ajetreada, llena de sobresaltos y en donde todos tenemos prisas, parece la
figura del individuo estresado, y una de las características de este cuadro es
precisamente la tensión muscular, que puede originar contracturas y acaba con
una sintomatología incomoda y dolorosa que se centra fundamentalmente en los
músculos de nuestra columna vertebral. Es evidente que la población que padece
esta situación busca soluciones y, muchas veces, recurren a aquellas personas
que puedan tocar las zonas que le genera esta incomodidad, sin sospechar que,
en la mayoría de los caso, esta situación puede ser el principio de problemas
más serios o la manifestación externa de procesos degenerativos u orgánicos. Y
no digamos el dolor inespecífico, que trae de cabeza a los facultativos porque
puede ser la expresión de problemas muy serios. Por todo ello, nuestro interés
se centra en que, cuando una persona se encuentra en esa situación, acuda a un
profesional capacitado como el fisioterapeuta que, entre otras cosas, le
aportará criterios y consejos de carácter educacional y preventivos para evitar
la repetición de ese cuadro. También le ofrecerá un tratamiento adecuado, con
las ventajas de que no sólo se limitará al tratamiento monoterápico del masaje,
sino a otra alternativa terapéuticas que, en función de la valoración, irá
aplicando, y vigilará y detectará síntomas o signos compatibles con
enfermedades que pueden servir de ayuda al diagnóstico médico.
8º Este colegio profesional está
convencido de que sus planteamientos contribuyen a ordenar le ejercicio
profesional y a mejor la salud del ciudadano y que, tras ello, no se esconde
ninguna estrategia corporativa. La sentencia, asumida y respetada como decimos,
entreabre la puerta a la entrada de intrusos que, bajo el titulo de “aplicación
de masajes no terapéuticos”, colarán toda clase de personas, con patologías o
si ellas, como ya está ocurriendo. Buena muestra de ello es el anuncio que hace
la asociación FENACO, basado en el fallo de un juez que legitima el Qiromasaje,
es decir, el masaje con las manos (¡ya que los fisioterapeutas lo hacemos con
los pies!).
9º Vamos a seguir recomendando
que para evitar dañar la salud, acuda a los profesionales legalmente
autorizados, los mismo que seguiremos apoyando que cuando una persona necesite
un `proyecto, para construir un edificio, acuda a un arquitecto; que para ser
notario sea licenciado en Derecho, lo mismo que para impartir la justicia; que
para el diagnóstico de una enfermedad acuda al médica, etc. En definitiva,
mantener el orden social y no inventar de nuevo la pólvora
D. Miguel Villafaino Muñoz
Presidente del Colegio
Profesional

De Fisioterapeutas de Andalucía