La Federación Española de Profesionales en Naturopatía valora muy negativamente el que la Ministra de Sanidad siga manteniendo los criterios que estableció el Real Decreto 1277/2003 de 10 de Octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Concretamente el lo recogido en Apartado U 101 Terapia No Convencionales. Unidad Asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medio de la medicina naturista o con medicamento homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periféricas con aguja u otros que demuestren su eficacia y seguridad, a pesar que desde FENACO se haya solicitado la intervención de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.
La profesión de Naturopatía como area de conocimiento de los Métodos Naturales de Salud no está incluida, por lo pronto, dentro de las profesiones sanitarias, según lo recogido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y , por tanto, la apertura del Servicio de Naturopatía no está condicionada por este real Decreto al no ser la Naturopatía una profesión sanitaria, sino que este momentos se sitúa dentro del marco de las profesiones sociosanitarias.
En este sentido la aplicación que están haciendo algunos Ayuntamientos con respecto a los criterios de permisos de apertura de Servicios de Naturopatía carece de base jurídica, por lo que desde FENACO nos hemos puesto en contacto con los distintos responsables de la gestión de aperturas de Centros para que conozcan nuestra realidad jurídica y laboral.
Manuel Navarro, Presidente de FENACO España, espera de la sensibilidad del Gobierno que tenga en en cuenta los intereses laborales de los profesionales Naturópatas, regulando la Naturopatía como una necesidad ineludible, y no sólo porque lo demandan los afiliados de FENACO, especialmente porque es de justicia y porque la sociedad en pleno también lo exige.