FENACO, sin lugar a dudas, la Organización Profesional con mayor experiencia en la defensa de los intereses profesionales del sector

Desde 1984, FENACO está haciendo profesión y hoy en día hemos alcanzado el techo laboral en nuestro ejercicio profesional. La regulación socieconomica es un hecho, aunque consideramos que todavía es insuficiente para conseguir nuestros objetivos profesionales de reconocimiento de nuestra labor sociosanitaria.


El ejercicio de la Naturopatia es legal en España, por tanto no hay que legalizar nada puesto que ya es es legal, y esto lo decimos por ciertos individuos que le gustan crear alarmismo diciendo que van legalizar no se sabe que.

Asi pues, desde FENACO queremos trasmitir tranquilidad ya que la practica profesional es legal y está amparada por regulaciones socieconomicas que nos dan el estatus profesional y laboral del que actualmente gozamos.

Y como ejemplo de esta legalización de los Métodos Naturales de Salud que práctica el profesional Naturópata, exponemos los siguiente:

La Naturopatía española se va consolidando profesionalmente a partir de los años 80, con la promulgación de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, a la cual se acoge FENACO para su constitución en 1984. Anteriormente en 1981, se edita el Libro Blanco de la Naturopatía por parte de la Agrupación de Naturópatas de la Federación Española de Diplomados No Estatales (FEDINE), donde se recogen los principio, fundamentos, estudios y organización de la profesión de Naturopatía en España.

En la Ley 30/1985, de 2 de Agosto, del Impuesto Sobre el Valor Añadido, el Reglamento sobre actividades profesionales y económicas, Art. 13.1.3º, página 251 se recoge que no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios “prestados por Naturópatas… que no posean una titulación sanitaria, en el ejercicio de estas actividades parasanitarias” (Consulta no vinculante de 19-1-1987 Expediente 418/86). Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentos del mismo los servicios que a continuación se relacionan cuando no se presten por profesionales sanitarios que actúen en el ejercicio de profesiones definidas como sanitarias por el ordenamiento jurídico español: “…Naturopatía…” (Consulta no vinculante de 11-4-1988 Expediente 186/88).

En 1990, en Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Naturopatía se encuadra dentro de las actividades parasanitarias con los epígrafes 841, para profesionales autónomos, y el 944 para los Servicios de Naturopatía. Y por Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social con fecha de 17 de septiembre fue incluida, la profesión de Naturópata en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (RETA).

En la Guía Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Secretaria General Técnica, Subdirección General de Recursos y Atención al Ciudadano, en el Directorio de Corporaciones y Asociaciones Profesionales Sanitarias, de Junio de 1995, se recoge la Entidad Profesional FENACO como representante de los profesionales Naturópatas.

Con fecha 27 de enero de 1997 se hizo operativo en el sistema informático de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo la nueva Clasificación Nacional de Ocupaciones, donde queda recogido la ocupación de “Técnico en Naturopatía” figurando la misma con el siguiente código definitivo: 3129.005.0.

En febrero de 2001, se incluye en el CNAE 93 la clasificación de Naturopatía dentro del grupo 85.1 Actividades sanitarias y en la clase 85.14 Otras actividades sanitarias, según la definición de Naturopatía que dice: “ La Naturopatía consiste en la asistencia a personas por medio de Métodos Naturales de Salud, utilizando técnicas de tipo alimenticio, de choque o masaje sin uso de aparatos”. Con respecto a la práctica dentro de la práctica profesional del Naturópata reseñamos la sentencia Nº 36/02 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Córdoba sobre aplicación del masaje por personas no capacitadas.

En el Convenio Colectivo Marbella Club Hotel, S.A. 1.6.2001 – 31.5.2004 (Sección Sindical CCOO) se recoge la categoría de Naturópata.

Pero como decimos, esto es todavia insuficiente, y reivindicamos una regulación como las demás profesiones, es decir, lo que nos falta es la regulación académica, por lo que desde FENACO seguimos trabajando por conseguir este objetivo para consolidar nuestra profesión: la Naturopatia con sus herramientas: los Métodos Naturales de Salud.