Tras la noticia aparecida en 20 minutos sobre “las garantías legales de la Naturopatía”, el Presidente de FENACO, Manuel Navarro, junto con el Vicepresidente de FENACO, Luis Molero y Rosabel Jaimen, Secretaria de Relaciones Institucionales de FENACO, se personaron en la sede del periódico 20 minutos, sito en la calle Condesa de Venedito nº 1, 1ª planta, en Madrid para presentar el comunicado de rectificación en defensa de nuestros intereses Corporativos, ya que hasta ese momento el periódico 20 minutos no había procedido a su publicación.
El comunicado de prensa de rectificación y aclaración sobre lo recogido en dicho articulo aparecido en 20 minutos el día 12, fue emitido por FENACO el día 13 publicándose en Naturopatia Digital, además de haberselo enviado a la redacción de 20 minutos por email ese mismo día; también fue enviado a los distintos medios de comunicación relacionados con la temática.
El contenido completo de la nota de prensa emitida por FENACO es el siguiente:
Los que van al Naturópata tienen todas las garantías legales
Ante la noticia aparecida en la edición de 20 Minutos con el titular ” Los que van al naturópata no tienen todavía garantías legales. “. La Federación Española de Profesionales en Naturopatía FENACO informa lo siguiente :
1º El profesional Naturópata tiene legalidad para ejercer su profesión dentro de la estructura económica-social establecida por la legislación española. Es decir la Naturopatía tiene un regulación administrativa dentro del marco socio – laboral con todos los requisitos que marcan la legislación vigente.
2º La profesión de Naturopatía está reconocida ampliamente por la legislación nacional e internacional. Así en el Boletín Oficial del Estado número 236 de 2 de octubre de 1990, fascículo primero, aparecen publicados los Epígrafes de Actividades Económicas y Profesionales de la Naturopatía, en el Grupo 944 para los Servicios de Naturopatía y en el Grupo 841 para el Naturópata. También en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, el Naturópata está incluido como Técnico en Naturopatía, con el número de Código definitivo 3129.005.0. En la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la Naturopatía se encuadra de la siguiente manera: Ocupación C: Naturópata. El Instituto Nacional de Estadística incluye la definición de Naturopatía en su catálogo de actividades CNAE-93 de la forma siguiente: «La Naturopatía consiste en la asistencia a personas por medio de Métodos Naturales de Salud, utilizando técnicas de tipo alimenticio, de choque o masaje sin uso de aparatos» y la clasifica incluyéndola dentro del grupo 85.1 «Actividades sanitarias» y en la clase 85.14 «Otras actividades sanitarias» de la CNAE-93.
3º Existen pólizas de seguros para la actividad de Naturópata, establecidas individualmente y de forma colectiva con compañías de seguros de gran prestigio en el ramo donde evidentemente lo que se asegura es la responsabilidad civil por el ejercicio de una actividad profesional sobre la salud de las personas.
4º Existen en España una Entidad Corporativa Profesional de Naturópatas – FENACO, Federación Española de Profesionales en Naturopatía -, inscrita en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el nº 3038 (BOE nº 127/84) dedicada desde 1984, a defender los intereses de los profesionales Naturópatas ejercientes en España, y a velar por la buena praxis profesional. La Naturopatía es una profesión que se dedica a la salud, tiene su ámbito de actuación dentro de su objeto formal de estudio: la salud en su ambito natural : Está profesión no está reconocida como sanitaria por la administración sanitaria, aunque está organizada, estructurada y legalizada con competencias similares a las de los colegios profesionales de otras profesiones sanitarias, y tiene entre otros los siguientes fines: representación, defensa y promoción de sus afiliados, la vigilancia y control para evitar el intrusismo profesional y la clandestinidad, y conseguir la elevación del nivel profesional, técnico, intelectual y ético de los asociados a través de los medios y actuaciones idóneas para ello, fomentar la investigación, el estudio y la difusión de la profesión sanitaria, ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, participar en la elaboración de los planes de estudios e informar las normas de organización de los centros docentes donde se imparta la Naturopatía y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales, organizar actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos y cumplir y hacer cumplir a los asociados las leyes generales y especiales, el estatuto profesional y el reglamento de régimen interno, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Rectores, en materia de su competencia.
Por tanto, la Naturopatía es una profesión legalmente establecida por la normativa socio – laboral. En estos momentos FENACO está negociando con la Administración la implantación de los estudios universitarios de Naturopatía como paso final de consolidación de la Naturopatía
Así, pues cualquier ciudadano puede requerir los Servicios Profesionales de Naturopatía con todas las garantías legales y profesionales, con la seguridad de que la atención proporcionada por los profesionales Naturópatas Colegiados FENACO cumple con toda la normativa laboral vigente así como con los Estándares de Calidad y Código Deontológico de la Federación Española de Profesionales en Naturopatía FENACO.
Y con respecto al Decreto de la discordia, desde FENACO Catalunya, junto con otras asociaciones profesionales nos hemos opuesto al Decreto, además de los argumentos de falta de competencia para regular profesiones sanitarias, porque no reconocía los derechos históricos adquiridos por los profesionales Naturópatas desde 1922; y porque dicho Decreto conducía a la precariedad y a una situación legal absurda al colectivo que trabaja con terapias naturales lo cual, en ultima instancia, iba a perjudicar al usuario de estos servicios. Así pues desde FENACO, haciendo uso de nuestra responsabilidad profesional y amparando en sus derechos al usuario de los Servicios de Naturopatia a una asistencia de calidad, hemos apoyado y participado en la impugnación del susodicho Decreto.