FENACO afirma que la Naturopatía es una profesión hecha a si misma y al servicio de la sociedad, dentro del marco jurídico vigente

Ante las declaraciones realizadas por un representante del colegio de fisioterapeutas de Galicia relativas al posible intrusismo de la actividad profesional naturopática, realizadas en TVG, la pasada semana.

FENACO manifiesta lo siguiente:

1º El profesional Naturópata tiene legalidad para ejercer su profesión dentro de la estructura económica-social establecida por la legislación española. Es decir la profesión naturopática tiene un regulación administrativa dentro del marco socio – laboral con todos los requisitos que marcan la legislación vigente.

2º Que la Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO – desde 1984 viene ejerciendo, entre otras, las funciones de supervisión del ejercicio de la profesión de Naturopatía, con las garantías corporativas para el usuario de los servicios de Naturopatía

3º Que los usuarios de los Servicios de Naturopatía están ampliamente respaldados por la normativa autorreguladora de la Federación Española de Profesionales en Naturopatía – FENACO – (Código Deontológico, Estatuto General de la Naturopatía, Plan de Ordenación del Sistema Educativo de la Naturopatía, Estándares para la Práctica de la Naturopatía…), además del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil .

4º Que FENACO tiene un Código Deontológico por el que se rigen todos los asociados /as a esta Corporación.

5º Que el vigente Código Deontológico de FENACO, fue aprobado en el Consejo General de 16 de Julio de 2005, adaptado a la realidad jurídica vigente, dicho Código consta de 117 artículos distribuidos en los siguientes apartados: Preámbulo, Ámbito de aplicación, Los Principios Profesionales, Las Obligaciones Profesionales, Las Relaciones con la Corporación de los Naturópatas entre sí, con otras Profesiones Sanitarias y con otras Instituciones, Secreto Profesional, Calidad de Atención al Cliente, La Economía, La Publicidad, Letreros de consulta y especificaciones suplementarias, Denominaciones Especiales, Deber de Perfeccionamiento, Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones, Garantías procesales.

6º Que el 9 de Agosto de 2006 FENACO presenta en el Ministerio de Sanidad el Código Deontologico por el que se autorregula la profesión de Naturópata, que venimos ejerciendo en España desde 1922; la entrega se realizó a petición de la Dirección General de Alta Inspección y Cohesión del Sistema Sanitario.

7º Que el día 2 de Agosto de 2007 se hace entrega al nuevo Ministro de Sanidad, a través de Registro, del Código Deontológico de FENACO para darle a conocer su contenido y lo tenga en cuenta para próximas actuaciones ministeriales.

8º Que el 17 de Septiembre de 2007 FENACO entrega en la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de Galicia un ejemplar del Código Deontológico de FENACO con el objetivo de dar a conocer los contenidos de la práctica profesional de la Naturopatía, tanto en sus aspectos corporativos como en los aspectos de garantías de servicios al ciudadano. Este documento de autorregulación, como es el Código Deontologico de FENACO, recoge todos los aspectos de funcionamiento, practica y procedimiento de la profesión de Naturopatía, poniendo énfasis en el aspecto publicitario y de nomenclatura.

Por tanto la práctica de la profesión de Naturopatía tiene un marco de referencia muy definido dentro de la legislación vigente, con lo recogido en el Código Deontológico de FENACO.