Requisitos para ejercer la Naturopatía en Puerto Rico

El ejercicio profesional de la Naturopatía está regulado en Puerto Rico por la Ley 211 de 30 de diciembre de 1997 – Ley para Reglamentar la práctica de la Naturopatía en Puerto Rico.

En esta Ley se recoge, entre otras cosas, cuales son las actividades o prácticas permitidas a los Naturópatas, a saber:

  1. Educar u orientar sobre los distintos aspectos y modalidades de la Naturopatía, las técnicas, los estilos de vida y terapias naturales que estén en armonía con esta practica.
  2. Interaccionar y participar con médicos y otros profesionales de la salud en el manejo interdisciplinario de la salud del paciente, si así éste lo solicita, y la institución y el profesional o los profesionales de la salud lo autorizan.
  3. Prescribir o recomendar alimentación natural o integral y otros productos naturales, no tóxicos, que no requieran prescripción médica.
  4. Practicar los siguientes métodos terapéuticos: 
  • “Aromaterapia” – terapia basada en el uso de plantas medicinales y aromáticas.
  • “Balneoterapia (vapor de aguas termales, hidroterapia)”-Incluye la variedad de baños con fines terapéuticos ejecutados con agua. También se refiere a baños de aire, sol y otros.
  • “Cromoterapias” – se refiere al uso del color en forma terapéutica.
  • “Digitopuntura o Acupresión”-técnica que utiliza la presión de los dedos sobre puntos en meridianos que se desean estimular.
  • “Fitoterapias (plantas medicinales, jarabes, cataplasmas, compresas)” – se define como herbología.
  • “Homeopatía” – se refiere al sistema de tratamiento basado en el uso de sustancias naturales altamente diluidas y dinamizadas. No se podrá recomendar dosis mayor de la 20x a menos que el seguro de impericia profesional lo cubra.
  • “Kinesiología (toque de energía)” – técnica para lograr el balance muscular con fines terapéuticos en la cual no se utiliza ningún tipo de sustancia ni artefacto ya que se usa la propia energía del cuerpo.
  • “Lavativas y duchas” – se refiere al uso de enemas, colónicos, duchas vaginales con fines terapéuticos para restaurar la homeostasis del sistema y/o desintoxicar. Estas no deben ser administradas por el Naturópata, ni en su oficina. Las mismas deberán ser administradas por la propia persona.
  • “Masajes terapéuticos” – se refiere al uso de masajes para fines terapéuticos.
  • “Musicoterapia” – se refiere a la utilización de la música para fines terapéuticos.
  • “Reflexología” – se refiere a la terapia similar a la “digitopuntura o acupresión”, limitada al área de los pies y manos, la cual establece que cualquier órgano del cuerpo puede ser estimulado desde esa zona.
  • “Biomagnetismo”-se refiere al uso de imanes para el tratamiento de enfermedades.

El Naturópata podrá utilizar métodos de evaluación propios de la Naturopatía. Los métodos terapéuticos o prácticas, de masaje terapéutico y musicoterapia, no tienen la intención de limitar su uso exclusivamente a los Naturópatas.

Y en el artículo 17 de la citada Ley se establece lo que las personas licenciadas en Naturopatía no podrán (art. 17):

  • Practicar, reclamar o alegar que practica la medicina, o medicina Naturopática y/o reclamar y/o anunciarse de manera alguna como que es médico.
  • Recetar, dispensar o administrar fármacos y/o drogas que requieran prescripción médica.
  • Ordenar, inducir o sugerir a cualquier paciente que descontinúe tratamientos prescritos por cualquier médico.
  • Efectuar procedimientos quirúrgicos o cualquier otro tratamiento invasivo.
  • Realizar, referir, interpretar u ordenar pruebas de laboratorio.
  • Atender emergencias médicas en su oficina que requieran equipo y personal especializado. No obstante, podrá atender una emergencia, si tiene y está al día, en los cursos o adiestramientos de primera ayuda o ciencias paramédicas y no se requiera equipo y personal especializado.
  • No podrán vender o distribuir productos Naturopáticos en su propia oficina de servicios.
  • Efectuar exámenes físicos o que requieran desvestir al paciente para descubrir, palpar o manipular sus genitales y/o senos y/o área anal o rectal.
  • Utilizar los líquidos corporales o exudados del cuerpo, o cualquier otro líquido o sustancia excretada por los órganos de excreción del cuerpo humano o de animales para consumo, bebida o aplicación con fines medicinales o terapéuticos.

Para más información en Unión de Licenciados Naturópatas de Puerto Rico