Resolución de Vicepresidencia de Formación, Investigación y Docencia sobre Formación Naturopática Continuada

Resolución de Vicepresidencia de Formación, Investigación y Docencia sobre Formación Naturopática Continuada.

Considerando la importancia y necesidad de la Formación Naturopática Continuada y el Desarrollo Profesional Naturopática como elemento esencial para seguir proporcionando Servicios Profesionales de Naturopatía de calidad, eficacia, eficiencia y excelencia a la ciudadanía.

La Vicepresidencia de Formación, Investigación y Docencia resuelve ampliar el artículo 25, punto 4 y 5, del Reglamento de Régimen Interno del Estatuto General de la Naturopatía. Quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 25 Deber de Perfeccionamiento

(5) Al cierre de cada año, el Profesional Naturópata Colegiado debe reunir entre todas las actividades realizadas, bien sean jornadas, intervenciones, artículos, etc… un total de 6 créditos ECTS, para poder seguir formando parte de la Organización Colegial Naturopática. Se pueden ver el baremaje de los créditos por actividad realizada en el anexo adjunto.

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la web organizacion@naturopatiafenaco.com con fecha 1 de enero de 2015.