Desde la Organización Colegial Naturopática hemos pedido reiteradamente al Ministerios de Sanidad el apoyo para que sea reconocida la Profesión Naturopática mediante la Ley de Cualificaciones Profesionales

La Organización Colegial Naturopática está realizando un
seguimiento exhaustivo al procedimiento de regulación de la Profesión
Naturopática mediante la Ley de Cualificaciones Profesionales, como medida
inmediata para el desarrollo profesional de la Naturopatía además de seguir
ofreciendo un Servicio Profesional de Naturopatía de calidad, eficacia,
eficiencia y excelencia.

Para lo cual una delegación de la Organización Colegial
Naturopática compuesta por el Presidente, Manuel Navarro, la Vicepresidenta
Ejecutiva, Nicole González; el Consejero Delegado, Alfredo
Abascal; y la Directora General, Isabel Piñeiro, han mantenido
reunión con el Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales (INCUAL)
para recabar dicha información, informándole de que el procedimiento está a al espera de que el Ministerio de Sanidad de el
visto bueno definitivo a la regulación de la profesión Naturopática mediante la
Cualificación Profesional.

Desde la Organización Colegial Naturopática hemos pedido reiteradamente al
Ministerios de Sanidad el apoyo para que sea reconocida la Profesión
Naturopática mediante la Ley de Cualificaciones Profesionales, y apoye las
iniciativas que estamos presentando para que se proceda a la inmediata
regulación mediante la Cualificación Profesional, regulación que no solamente
reclamamos los Profesionales Naturópatas sino que también es una exigencia
social y un imperativo legal, por las siguientes razones:

I – RAZONES PARA LA REGULACION DE LA PROFESION NATUROPATICA
  • Derecho del trabajador al reconocimiento de su competencia
    profesional.
  • Derecho del usuario / consumidor a la protección de su salud
    o seguridad.
  • Derecho a la movilidad transfronteriza de los profesionales
    de la Unión Europea.

II – DERECHO DEL TRABAJADOR AL RECONOCIMIENTO DE SU COMPETENCIA
PROFESIONAL

A- ESTRATEGIA UNION EUROPEA. La formación constituye un objetivo estratégico para
potenciar la empleabilidad de los trabajadores, así como para favorecer la
productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global. Para la Unión Europea la formación continua es considerado
un eje fundamental en la estrategia de empleo en una economía basada en el
conocimiento.
A.1) DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005 RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE
CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
La Directiva establece las normas según las cuales un Estado
miembro que subordina el acceso a una profesión regulada o su ejercicio en su
territorio, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales
reconocerá para el acceso a dicha profesión y su ejercicio las cualificaciones
profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros y que permitan al
titular de las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profesión.
En el mes de marzo de 2010 la Comisión Europea comenzó los
trabajos de actualización de esta Directiva tomando como base un Libro Verde
sobre la materia y a finales del año 2011 ha adoptado una Propuesta dirigida a
modernizar la Directiva 2005/36/CE. La Propuesta tiene por objeto facilitar la
movilidad transfronteriza para activar el crecimiento económico y la
competitividad de la Unión Europea tan necesaria en estos tiempos de crisis,
entre otras cuestiones, simplificando las normas sobre la movilidad de los
profesionales gracias a una tarjeta profesional europea la cual permitiría un
reconocimiento más fácil y rápido de las cualificaciones.
A.2) Carta Social Europea (revisada). Estrasburgo, 3.V.
1996.
Artículo 1 Derecho al trabajo. Para  garantizar
el  ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se comprometen:
(2) a proteger de  manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse
 la  vida mediante un trabajo libremente elegido.
B- CONSTITUCION ESPAÑOLA
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.” (Art. 35.1 Constitución Española).
“Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social”.(Art. 9.2 Constitución
Española).
C- LEY 5 / 2002 DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL
.
C-1) Cualificación Profesional: El conjunto de competencias
profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas
mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la
experiencia laboral.
C-2) Art. 3. Fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional.
Punto 1. “Capacitar para el ejercicio de actividades
profesionales…”
Punto 5. “Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación
profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición”.
C-3) Se establece en el artículo 8, que los certificados de
profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales correspondientes, y
que el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de
la experiencia laboral se acreditarán y se evaluarán, parcial o totalmente, con
la finalidad de obtener el título o certificado de profesionalidad
correspondiente. En el mismo artículo 8 de la citada Ley, en su apartado 4, se
indica que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y la
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral, así como los efectos de las mismas.
D- REAL DECRETO 1224/2009, DE 17 DE JULIO DE RECONOCIMIENTO
DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL.
D-1) Objetivo: Establecer el procedimiento y los requisitos
para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de
competencias. Tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.
E- REAL DECRETO 1027/2011, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE
ESTABLECE EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
E.1) Objetivos:
 Informar a los
estudiantes de las exigencias de aprendizaje de cada estudio.
 Informar a los
empleadores de las competencias de los estudiantes.
 Facilitar la
movilidad y reconocimiento internacional de los títulos y de la formación.
III – DERECHO DEL USUARIO / CONSUMIDOR A LA PROTECCIÓN DE SU
SALUD O SEGURIDAD.
A- CONSTITUCION ESPAÑOLA
Art. 43.1 Se reconoce el derecho a la protección de la
salud.
Art. 51.1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de
los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
B- LEY 26/1984 GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.
B-1) CAPITULO II Protección de la salud y seguridad.
Artículo tercero. 1. Los productos, actividades y servicios
puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, no
implicarán riesgos para la salud o seguridad, salvo lo usual o
reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de
utilización.
1. IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DE LA CUALIFICACION
PROFESIONAL DE NATUROPATIA.

Por TANTO, y según lo expuesto anteriormente, hemos
presentado al INCUAL la propuesta de creación de la Cualificación Profesional
de NATURÓPATA, ya que es una figura socialmente aceptada, reconocible y útil en
el sector de la salud.  Por lo que el
cumplimiento de todos estos argumentos por parte de la Administración daría
solución a una situación profesional y laboral que dura ya más de 90 años en
España.

La Organización Colegial Naturopática, como entidad más representativa de la
Profesión Naturopática española se pone a disposición del Ministerio de Sanidad
para abordar todos estos asuntos pendientes y favorecer la calidad de los
Servicios Profesionales de Naturopatía