Un código deontológico es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una perspectiva ética. Por tanto, en un documento de esta índole no se hace referencia necesariamente a como son los hechos de las cosas, sino a como debieran ser, a cuáles son los valores que deben alumbrar nuestra práctica diaria. No se trata de establecer cual es la mejor técnica o como funciona tal o cual material, se trata de definir lo que está bien o lo que está mal, aquél comportamiento que es el más correcto en nuestra actividad profesional.
La Naturopatía como otras profesiones tiene una deontología propia acorde con los actos que cumple quien se dedica a ella. Particularmente las reglas de conducta de una profesión son definidas por lo Códigos de Deontología. Esta última proviene del griego “deontologos” que significa ciencia o tratado de los deberes.
El Código Deontológico de la Profesión Naturopática implica un reconocimiento público por parte de los Profesionales Naturópatas de que su actividad conlleva una dimensión ética. El Profesional Naturópata puede cumplir o no ese conjunto de valores y obligaciones morales recogido en los códigos, pero no puede alegar su desconocimiento. El código crea una conciencia moral colectiva en la profesión.
La existencia y puesta en práctica del Código Deontológico suscita un debate interno en la profesión. De este debate surge la revisión periódica de los contenidos, de acuerdo con la evolución de los problemas éticos, de tal forma que se produce un aprendizaje colectivo de todos los Profesionales Naturópatas, además del crecimiento del patrimonio moral de la profesión.
El Código Deontológico aumenta el prestigio de la profesión y la confianza de la ciudadanía en los Profesionales Naturópatas, por su compromiso de trabajar de acuerdo a principios morales, y siempre al servicio de la sociedad.
El Código Deontológico cumple la función de proporcionar información ética a los Profesionales Naturópatas en el desempeño de su actividad profesional, para ayudarles a decidir sobre la forma más correcta de proceder.
Así, pues, como toda profesión colegial, la práctica profesional Naturopática tiene su Código Deontológico, por lo que la Organización Colegial Naturopática manifiesta:
1º Que la Organización Colegial Naturopática tiene un Código Deontológico por el que se rigen todos los asociados /as a esta Corporación.
2º Que el vigente Código Deontológico, fue aprobado en el Consejo General de 16 de Julio de 2005, adaptado a la realidad jurídica vigente, dicho Código consta de 117 artículos distribuidos en los siguientes apartados:
Preámbulo, Ámbito de aplicación, Los Principios Profesionales, Las Obligaciones Profesionales, Las Relaciones con la Corporación de los Naturópatas entre sí, con otras Profesiones Sanitarias y con otras Instituciones, Secreto Profesional, Calidad de Atención al Cliente, La Economía, La Publicidad, Letreros de consulta y especificaciones suplementarias, Denominaciones Especiales, Deber de Perfeccionamiento, Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones, Garantías procesales.
3º Que el 9 de Agosto de 2006 la Organización Colegial Naturopática presenta en el Ministerio de Sanidad el Código Deontológico por el que se autorregula la profesión de Naturópata, que venimos ejerciendo en España desde 1922; la entrega se realizó a petición de la Dirección General de Alta Inspección y Cohesión del Sistema Sanitario.
4º Que durante el año 2010 – 2011 se ha ido entregando en las distintas Consejerías de Salud el II Libro de la Profesión de la Profesión Naturopática, donde se recoge, entre otros documentos, el Código Deontológico de la Profesión Naturopática con el objetivo de dar a conocer los contenidos de la práctica profesional de la Naturopatía, tanto en sus aspectos corporativos como en los aspectos de garantías de servicios al ciudadano. Este documento de autorregulación, como es el Código Deontológico de la Organización Colegial Naturopática, recoge todos los aspectos de funcionamiento, práctica y procedimiento de la profesión Naturopática, poniendo énfasis en el aspecto publicitario y de nomenclatura.
5º Además también ha sido dado a conocer a todos los partidos políticos, sindicatos, entidades empresariales y asociaciones de consumidores y usuarios.
Por tanto la práctica de la profesión de Naturopatía tiene un marco de referencia muy definido dentro de la legislación vigente, con lo recogido en el Código Deontológico de la Profesión Naturopática redactado por la Organización Colegial Naturopática.
Durante todos estos años, la Organización Colegial Naturopática renueva constantemente su compromiso con el Profesional Naturópata y ha seguido su evolución profesional y personal. Esta circunstancia, ha impulsado el aumento de sus recursos humanos y materiales, y el desarrollo de servicios que cubren prácticamente todas las necesidades del Profesional Naturópata Colegiado.
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