En los artículos 11 y 12 del CDPN se especifica a quién va dirigido los Servicios Profesionales de Naturopatía.
Art. 11. La función profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia todo aquel público que por propia convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador a la Naturaleza (Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud, Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza, Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión de la salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).
Art. 12. El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un correcto diagnostico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptara como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.
En este artículo (12) se recoge la norma deontológica referida a la atención Naturopática previa y con necesidad del correspondiente diagnóstico médico (DM), con lo cual situamos la práctica profesional Naturopática en el marco deontológico y ético, además de legal, correspondiente. Y en segundo lugar queda referido en este articulo la finalidad del PPS, lo que conllevado la observancia de las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.
En el Art. 15 del CDPN se recoge otros de los aspectos ético – deontológicos de la práctica profesional Naturopática cuya observancia delimita la claramente la praxiologia y la tecnología Naturopática, es decir la metodología de intervención Naturopática.:” El Naturópata debe ser consciente de los limites de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular”
Y el Art. 16 del CDPN complemento al anterior: “El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser considerado como médico ni como elemento practico de otras medicinas” (es decir, medicina alternativa, complementaria, no convencional, holística, integral…. o sus derivaciones terapéuticas, terapeuta natural no convencional, complementario, holístico, integral, tradicional…..)”
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