El articulo 17 del CDPN es explicito con respecto a la delimitación de la práctica Naturopática con su correspondiente traslación a la norma ética – deontológica: “El ejercicio de la Naturopatía no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico de la Naturopatía”.
Y en el articulo 18 del CDPN se enfatiza en la intervención Naturopática con las mayores garantías para le salutante / cliente, para ello utilizara los procedimientos Naturopáticas correspondientes que tengan una base contrastada y aceptada mayoritariamente por la comunidad científica Naturopática: “Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización”.
El articulo 63 del CDPN es explicito al respecto de la deontología profesional Naturopática: “Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Naturópata ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía”
El articulo 64 del CDPN pone el acento en un aspecto por el cual a veces se ha cuestionado la profesionalidad del Naturópata, simplemente por la malapraxis de algún que otro autodenominado profesional de “las medicinas …..no se sabe muy bien cual de ellas”., el articulo en cuestión dice:” El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno. Instruyéndole sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar un Estado Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el PPS, así como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación”.
Y llegamos al articulo 65 del CDPN, enunciado que garantiza una asistencia ética y deontológicamente impecable al salutante, / cliente: “Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales correspondientes para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio Naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias con otros profesionales”. En este artículo se protege tanto la integridad y el derecho a la salud del salutante / cliente como la asistencia del Profesional Naturópata
Y este articulo (65) queda completado con el articulo 68 del CDPN: “De conformidad con lo anterior, el Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda corresponder en su caso”
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