Así, pues, como toda profesión colegial, la práctica profesional Naturopática tiene su Código Deontológico, por lo que la Organización Colegial Naturopática manifiesta:
1º Que la Organización Colegial Naturopática tiene un Código Deontológico por el que se rigen todos los asociados /as a esta Corporación.
2º Que el vigente Código Deontológico, fue aprobado en el Consejo General de 16 de Julio de 2005, adaptado a la realidad jurídica vigente, dicho Código consta de 117 artículos distribuidos en los siguientes apartados:
Preámbulo, Ámbito de aplicación, Los Principios Profesionales, Las Obligaciones Profesionales, Las Relaciones con la Corporación de los Naturópatas entre sí, con otras Profesiones Sanitarias y con otras Instituciones, Secreto Profesional, Calidad de Atención al Cliente, La Economía, La Publicidad, Letreros de consulta y especificaciones suplementarias, Denominaciones Especiales, Deber de Perfeccionamiento, Ejercicio de la Naturopatía en las Instituciones, Garantías procesales.
3º Que el 9 de Agosto de 2006 la Organización Colegial Naturopática presenta en el Ministerio de Sanidad el Código Deontológico por el que se autorregula la profesión de Naturópata, que venimos ejerciendo en España desde 1922; la entrega se realizó a petición de la Dirección General de Alta Inspección y Cohesión del Sistema Sanitario.
4º Que durante el año 2010 – 2011 se ha ido entregando en las distintas Consejerías de Salud el II Libro de la Profesión de la Profesión Naturopática, donde se recoge, entre otros documentos, el Código Deontológico de la Profesión Naturopática con el objetivo de dar a conocer los contenidos de la práctica profesional de la Naturopatía, tanto en sus aspectos corporativos como en los aspectos de garantías de servicios al ciudadano. Este documento de autorregulación, como es el Código Deontológico de la Organización Colegial Naturopática, recoge todos los aspectos de funcionamiento, práctica y procedimiento de la profesión Naturopática, poniendo énfasis en el aspecto publicitario y de nomenclatura.
5º Además también ha sido dado a conocer a todos los partidos políticos, sindicatos, entidades empresariales y asociaciones de consumidores y usuarios.
Por tanto la práctica de la profesión de Naturopatía tiene un marco de referencia muy definido dentro de la legislación vigente, con lo recogido en el Código Deontológico de la Profesión Naturopática redactado por la Organización Colegial Naturopática.
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