La Organización Colegial Naturopática ha seguido un proceso de autorregulación reflejado en un conjunto de documentos al objeto de establecer los criterios de la práctica profesional Naturopática en el marco del estado de derecho, ordenando tanto la Profesión Naturopática,la formación Naturopática y la protección de los derechos de los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía.
Y para entender el concepto y alcance de la autorregulación como interacción con la regulación Estatal, exponemos los siguientes argumentos:
La autorregulación es la capacidad de una entidad, asociación, organización o institución de regularse a sí misma a través de un control y monitoreo propio.
La autorregulación puede tomar distintas formas, desde códigos de conducta, códigos de autorregulación publicitaria, estandares de calidad…., a reglas técnicas o de mejores prácticas profesionales.
La autorregulación, en términos simples, constituye el mecanismo por el cual los organismos privados establecen algún tipo de regulación sobre la actividad que realizan. Es importante recalcar que pese a que la autorregulación no se considere un mecanismo de regulación vinculante y en algún grado homologable a la regulación Estatal, su expansión ha generado la interacción entre estos dos sistemas de normas. Como ha planteado Darnaculetta (2005) en su obra “Autorregulación y Derecho público: la autorregulación regulada”; la autorregulación es un concepto social, que apareció en el ámbito de la actividad privada mucho antes de que el Derecho Administrativo reparara en él. Es un hecho que los privados auto determinan los estándares bajo los cuales se organizan y producen. Lo relevante para el Derecho es identificar aquellos ámbitos en los que el Estado o los propios privados han puesto en contacto el proceso de autorregulación con el ordenamiento jurídico.
Mayor compromiso: Al existir un control que nace de la propia Organización Colegial Naturopática, los Profesionales Naturópatas que la integran pueden tener un mayor nivel de compromiso con su cumplimiento.
Mejor información: La Organización Colegial Naturopática aprovecha su mejor información para detectar las áreas en las que se requiere un mayor o menor control. Los reguladores externos en cambio, cuentan con menor información y suelen hacer las normas de acuerdo al promedio o a presunciones generales.
Mayor Flexibilidad: Permite que la Profesión Naturopática se ajuste más rápidamente a los cambios del medio.