Una de las definiciones del Profesionalismo Naturopático dice que es un conjunto de principios éticos y deontológicos, valores y conductas que sustentan el compromiso de los profesionales de la Naturopatía con la ciudadanía, que evolucionan con los cambios sociales, y que avalan la confianza que la usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía tiene en los Profesionales Naturópatas, tiene un cuerpo documental de autorregulación definido por la Organización Colegial Naturopática, pero obtiene su auténtica fuerza cuando se configura como una adhesión personal y un compromiso más inclinado a la autonomía moral que a la heteronomía de un código obligatorio, que es lo que distingue a los Profesionales Naturópatas Colegiados.
Para ello, la Organización Colegial Naturopática establece mecanismos que promueven y garantizan la calidad de los Servicios Profesionales de Naturopatía que se ofertan a la sociedad. Así el Código Deontológico de la Profesión Naturopática abstrae los valores éticos, voluntariamente aceptados por los Profesionales Naturópatas Colegiados y los transforma en reglas de conducta obligatorias para los mismos.
Gracias a la deontología, la ética profesional personal adquiere un reconocimiento público, la moral individual se hace trascendente en el campo de la profesión de Naturopatía. Estos efectos proporcionan al Código Deontológico de la Profesión Naturopática, autoridad, cohesión y unidad, facilitan su aplicación y aseguran su respeto. De esta forma los Profesionales Naturópatas Colegiados adquieren una conciencia más exacta, más práctica y más justa de sus deberes y responsabilidades.
La Organización Colegial Naturopática es garante ante la Profesión Naturopática y ante la sociedad, de la calidad profesional de los Profesionales Naturópatas Colegiados y de los servicios que prestan a la ciudadanía.
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