Autorregulación (IV). En el Código Deontológico de la Profesión Naturopática se recoge los aspectos publicitarios generales

Y ahora vamos a ver como nos regimos en materia de publicidad según lo recogido en la documentación corporativa de la Organización Colegial Naturopática.

Primero aclaramos conceptos:

Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance

Consumidor: En el ámbito social, se entiende por consumidor la persona que adquiere productos y tiene unos derechos que le garantizan un servicio comercial adecuado.

Usuario: Es la persona que hace uso de un servicio y como tal se considera que posee unos derechos, que le garantizan la prestación adecuada del mismo.

Publicidad engañosa: Es la publicidad que ofrece datos sobre un producto o servicio que no se corresponden con la realidad.

Asociación de consumidores: Organización social que se crea para defender los derechos de los consumidores frente a los posibles abusos.

OMIC: (Oficina Municipal de Consumo). Es un organismo público que asesora a los consumidores sobre sus derechos, le ayuda en los trámites de las reclamaciones y supervisa el cumplimiento del reglamento comercial y de consumo en su correspondiente municipio.

En el Código Deontológico de la Profesión Naturopática se recoge los aspectos publicitarios generales en los siguientes artículos:

Artículo 87. Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción que el ejercicio exige y la Organización Colegial Naturopática reclama, así como a las normas legales vigentes.

Artículo 88. La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.

Artículo 89. La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturópata se efectuará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de asociado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.

Artículo 90. En la publicidad sobre los servicios del Naturópata no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos de enfermedades, terapéuticas para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que, de lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación.

Artículo 91. La colaboración del Naturópata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a través de prensa, radio o televisión está permitida, siempre que ésta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca con fines publicitarios.

Artículo 92. Como tal Naturópata puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 93. No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotográficos utilizando su nombre, imagen o lugar de consulta.

Artículo 94. El/la Naturópata no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Naturópata, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.

Artículo 95. En la empresa, publica o privada, donde trabaje el Naturópata, por cuenta ajena, no podrá hacer publicidad directa de su consulta privada.

Artículo 96. Se prohíbe que los suplementos y complementos dietéticos y afines lleven la expresión: “recomendado por…, Naturópata” o recomendado por los resultados obtenidos en…por el Naturópata…” y cualquier denominación que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.

Autorregulación (I). La Organización Colegial Naturopática ha seguido un proceso de autorregulación reflejado en un conjunto de documentos al objeto de establecer los criterios de la práctica profesional Naturopática en el marco del estado de derecho

Autorregulación (II). La Profesión Naturopática en su conjunto toma la iniciativa, en su momento, de la autorregulación Profesional y Académica

Autorregulación (III).La autorregulación Naturopática es necesaria porque delimita campos de actuación, alerta sobre conductas alejadas del bien común