El artículo 8 del Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN) define los principios de la Profesión Naturopática en cuanto a su finalidad y objetivos así como a sus principios deontológicos:
“El ejercicio de la Naturopatía se ordena a una finalidad humana, social y ecológica, que puede enunciarse en objetivos tales como: la calidad de vida, el bienestar, la salud, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos sociales, en los distintas esferas de la vida individual, social y ecológica, la cultura de la salud. Puesto que el/la Naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos“.
La profesión de Naturópata se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, consistencia de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales”
Por tanto podemos destacar en este artículo los siguientes aspectos éticos – deontológicos implicado en la práctica profesional Naturopática:
- Finalidad humana, social y ecológica
- Respeto a la persona
- Protección de los derechos humanos
- Sentido de responsabilidad
- Honestidad
- Sinceridad para los clientes
- Prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas
- Competencia profesional
- Consistencia de la fundamentación objetiva y científicas de sus intervenciones profesionales