El artículo 8 del Código Deontológico de la Profesión Naturopática (CDPN) define los principios de la Profesión Naturopática en cuanto a su finalidad y objetivos así como a sus principios deontológicos:
“El ejercicio de la Naturopatía se ordena a una finalidad humana, social y ecológica, que puede enunciarse en objetivos tales como: la calidad de vida, el bienestar, la salud, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos sociales, en los distintas esferas de la vida individual, social y ecológica, la cultura de la salud. Puesto que el/la Naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos”.
La profesión de Naturópata se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, consistencia de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales”
Por tanto podemos destacar en este artículo los siguientes aspectos éticos – deontológicos implicado en la práctica profesional Naturopática:
- Finalidad humana, social y ecológica
- Respeto a la persona
- Protección de los derechos humanos
- Sentido de responsabilidad
- Honestidad
- Sinceridad para los clientes
- Prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas
- Competencia profesional
- Consistencia de la fundamentación objetiva y científicas de sus intervenciones profesionales
En los artículos 11 y 12 del CDPN se especifica a quién va dirigido los Servicios Profesionales de Naturopatía.
Art. 11. La función profesional especifica de los Naturópatas va dirigida hacia todo aquel público que por propia convicción desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador a la Naturaleza (Aplicación de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud, Educación para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Técnicas de Elección de Estilo de Vida Saludables en Armonía con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza, Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión de la salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).
Art. 12. El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un correcto diagnostico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptara como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.
En este artículo (12) se recoge la norma deontológica referida a la atención Naturopática previa y con necesidad del correspondiente diagnóstico médico (DM), con lo cual situamos la práctica profesional Naturopática en el marco deontológico y ético, además de legal, correspondiente. Y en segundo lugar queda referido en este articulo la finalidad del PPS, lo que conllevado la observancia de las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.
En el Art. 15 del CDPN se recoge otros de los aspectos ético – deontológicos de la práctica profesional Naturopática cuya observancia delimita la claramente la praxiologia y la tecnología Naturopática, es decir la metodología de intervención Naturopática.:” El Naturópata debe ser consciente de los limites de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular”
Y el Art. 16 del CDPN complemento al anterior: “El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser considerado como médico ni como elemento practico de otras medicinas” (es decir, medicina alternativa, complementaria, no convencional, holística, integral…. o sus derivaciones terapéuticas, terapeuta natural no convencional, complementario, holístico, integral, tradicional…..)”
El articulo 17 del CDPN es explicito con respecto a la delimitación de la práctica Naturopática con su correspondiente traslación a la norma ética – deontológica: “El ejercicio de la Naturopatía no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico de la Naturopatía”
Y en el articulo 18 del CDPN se enfatiza en la intervención Naturopática con las mayores garantías para le salutante / cliente, para ello utilizara los procedimientos Naturopáticas correspondientes que tengan una base contrastada y aceptada mayoritariamente por la comunidad científica Naturopática: “Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización”.
El articulo 63 del CDPN es explicito al respecto de la deontología profesional Naturopática: “Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Naturópata ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía”
El articulo 64 del CDPN pone el acento en un aspecto por el cual a veces se ha cuestionado la profesionalidad del Naturópata, simplemente por la malapraxis de algún que otro autodenominado profesional de “las medicinas …..no se sabe muy bien cual de ellas”., el articulo en cuestión dice:” El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno. Instruyéndole sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar un Estado Optimo de Salud, indicándole los pasos a seguir en el PPS, así como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación”.
Y llegamos al articulo 65 del CDPN, enunciado que garantiza una asistencia ética y deontológicamente impecable al salutante, / cliente: “Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales correspondientes para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio Naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias con otros profesionales”. En este artículo se protege tanto la integridad y el derecho a la salud del salutante / cliente como la asistencia del Profesional Naturópata
Y este articulo (65) queda completado con el articulo 68 del CDPN: “De conformidad con lo anterior, el Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda corresponder en su caso”
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