F.E.N.A.C.O. solicita la inclusión de los Naturópatas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Con fecha de 7 de septiembre de 1993 y en contestación al escrito presentado por Rafael Labhat, presidente de F.E.N.A.C.O. sobre la inclusión de los Naturópatas en el RETA, la Subdirección General de Asuntos Técnicos, de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, significa lo siguiente:

El Decreto 2530 / 1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, establece en el artículo 2. Uno que “A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá por trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directo una actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”, el articulo 3 del mismo Decreto, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 2504 / 19080, de 24 de octubre, dispone que “… la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en el Colegio o Asociación Profesional, se llevará a cabo a solicitud de los Órganos superiores de representación de dichas Entidades mediante Orden Ministerial”.

Ahora bien, el ejercicio de la profesión de Naturópata no que condicionado a la necesaria pertenencia a u Colegio o Asociación Profesional, por lo que en consecuencia, si el citado profesional reúne los requisitos que se establecen en los artículos 2º y 3º del citado Decreto 2530 / 1970, de 20 de agosto, quedará obligatoriamente incluido en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, debiendo por tanto el aludido trabajador instar su alta el el citado Régimen, sin que sea necesaria una solicitud previa a esa Federación, pretendidamente amparada en aquellos preceptos, habida cuenta que el ingreso en la misma es voluntario tal como se establece en el articulo 11 de sus Estatutos que remite con su escrito de referencia.

No obstante y dado que se trata de la solicitud de una Federación integrada por un grupo de profesionales, con esta fecha esta Tesorería General remite su escrito con el informe de este Cetro Directivo a la Dirección general de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social para que adopte el criterio que estime oportuno.

El escrito viene formado por:

Alberto Sendín Blázquez, Subdirector General – Tesorería de la Seguridad Social – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Exp: 485/93 – 1.2/mr (w-01101n – 40).

Esto supone un paso necesario más para el reconocimiento del Naturópata como profesional y trabajador ya que así nos permite comenzar a tener unas garantías laborales con sus consiguientes derechos.