Contestación del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón sobre la regulación de la Naturopatía

Con fecha 26 de mayo, recibimos una comunicación del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General, es respuesta al escrito presentado por Manuel Navarro, presidente nacional de FENACO, con fecha 5 abril de 2000.

En el mismo se nos comunica lo siguiente:

… estudiada la solicitud , la Dirección general de Ordenación, Planificación y Evaluación del departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social debe manifestar que no es competente para realziar ninguna gestión de las sugeridas por dicha federación:

El contenido de la solicitud se divide en dos puntos:

a) El primero se refiere a reconocimiento y legalización de la Naturopatía y técnicas afines.

b) Mediante el segundo se sugiere que este Departamento medie en las relaciones entre el Colegio de Fisioterapeutas y la propia Federación.

Si bien, el Decreto 141/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, hoy Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se indica que a esta Dirección corresponden funciones de ordenación profesional, dichas funciones se ejercerán en relación con profesiones y especialidades médicas, en concreto, de las que ya están reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico.

El reconocimiento y legalización de las especialidades médicas en el sentido en que se plantea la solicitud no es competencia de esta Comunidad Autónoma. Se trata de una competencia exclusiva del Estado, que implica la actuación de los Ministerios de Sanidad y Educación.

El reconocimiento oficial de una actividad y de su docencia, como previo fundamental para una posible fiscalización por parte de las Administraciones Públicas o, incluso, para la posible cración de un colegio profesional específico – lo que no es objeto del escrito que ahora se contesta – es una función que se escapa de entre las de este Departamento y de esta Comunidad Autónoma, lo que justifica la anterior declaración de incompetencia en relación con la primera de las solicitudes.

En el caso que nos ocupa, la solicitud se refiere también a los conflictos que existentes entre dos colectivos diferentes, problema que se sitúa más allá del estricto concepto de contenido de la profesión o actividad profesional sobre la que este Departamento pueda ejercer la tarea de ordenación profesional.

El escrito viene firmado por el Director general de Ordenación, Planificación y Evaluación, Luis I. Gómez López; y con fecha de 25 de mayo de 2000; siendo el nº de salida 78340 con fecha de 26 de mayo de 2000