FENACO contesta al Director General de Recursos Sanitarios de la Generalitat de Cataluña

En contestación a la carta recibida en la Secrretaria de FENACO remitida por Eugeni Sedano. Director Genereral. Direccio General de Recursos Sanitaris. Departament de Sanitat i Seguritat Social. Generalitat de Catalunya. Firmado en Barcelona a 15 de Mayo de 2000. Y fecha de salida 16.05.00 – 09:32- nº de salida 011194.

FENACO contesta los siguiente:

Estimado Sr. Sedano

Agradecemos su atenta carta donde nos muestra su interés por la realidad de nuestra profesión: la Naturopatía y la iniciativa de estudiar nuestra propuesta para darle una respuesta lo antes posible.

También le agradecemos la invitación que nos hace para colaborar en el grupo de trabajo constituido para estudiar nuestra profesión.

Y en esta línea de colaboración le exponemos lo siguiente:

1. El hecho de constituir una Comisión para el estudio y evaluación de las Medicinas Alternativas, no convencionales o complementarias nos parece interesante; quizás lo único cuestionable es la forma como se ha constituido y como se han designado a su miembros. Pero, ponemos en su conocimiento que esta Corporación (FENACO) comenzó en 1993 una serie de negociaciones con la Administración central para llevar a cabo la regulación de nuestra profesión; comenzamos con la Administración socialista y actualmente con la del PP (le adjuntamos parte de la documentación).

2. Las negociaciones giraron en torno a tres presupuestos básicos:

a) No se van a legalizar terapias por terapias , sino que se elige una denominación genérica que recoge la práctica de los distintos Métodos Naturales de Salud

b) Tampoco se va a utilizar términos como Medicina alternativa, Medicina no convencional, Medicina complementaria, Medicina holística, Enfermería naturista; ya que la alternatividad, la no convencionalidad, la complementariedad, la holisticidad o la naturalidad no es sinónimo de profesión. Seria jurídicamente imposible legalizar la Medicina alternativa, o el Derecho alternativo, o la Arquitectura natural, o la Enfermería ecológica, o la Biología verde, o la Psicologia no convencional o, como dijo el Sr. Aparicio (en el debate sobre el informe Lannoye) los pilotos de Iberia no convencionales. Estos términos entran más bien en el lenguaje coloquial y social y no en el dentro de un planteamiento jurídico serio. Además la creación de cualquier tipo de especialidad médica corresponde a la Subdirección General de Especialidades Médicas y a la OMC.

c) Con respecto al nombre genérico pactado para designar la práctica de los Métodos Naturales de Salud es el de Naturopatía. ¿Porqué?.

– Toda profesión tiene su denominación, unas tienen un nombre profesional y otro popular (ejemplo al estomatólogo se le llama médico dentista o dentista, aunque académicamente y profesionalmente para ser estomatólogo no hace falta ser médico), otras tienen una denominación diferenciadora aunque el objeto de estudio sea parecido (por ej, el médico especialista en psiquiatría y psicología médica y el psicólogo – el psicólogo no se denomina psiquiatra alternativo, antipsiquiatra, psiquiatra no convencional, psiquiatra naturista; se denomina exclusivamente como psicólogo. O la profesión de óptico – optometrista está diferencia de la medico especialista en oftalmología. O la de DUE y fisioterapeuta, antes para ser fisioterapeuta había que ser antes enfermero, ahora es una profesión aparte. O el odontólogo – estomatólogo y el higienista dental y el protésico dental). Con esto queremos decir que cada profesión tiene su denominación y su campo de actuación, y ninguna de ellas, hasta ahora, se ha denominado – jurídicamente – como la alternativa, la no convencionalidad o la complementariedad o la naturalidad de… o, como algunos pretenden, la denominación toponomia de Medicina China, Medicina Oriental, Medicina Chamánica, Medicina Ayurvédica; y volvemos a reiterar el mismo argumento ¿se puede legalizar el Derecho tradicional chino, o la fisioterapia china o la óptica oriental?.

– Porque es un término internacionalmente aceptado, aunque en Europa también tenemos otros términos como es el de Heilpraktiker (Alemania), Naturpraktiker (Dinamarca). (La Naturopatía se fundó en 1892 como segundo intento de reagrupar semánticamente las distintas técnicas naturales que se practicaban en aquel momento.

– Porque la organización Internacional del Trabajo en lo recoge en la Clasificación Internacional de Ocupaciones y lo define como practicante de las Medicinas Tradicionales.

– Porque en nuestro país la Naturopatía comenzó a practicarse en 1922

Así pues el nombre genérico para designar la práctica de los Métodos Naturales de Salud es el de Naturopatía (en alemán Heilpraktiker).

c) Una puestos de acuerdo sobre el término quedaba por definir:

– El perfil profesional

– El campo de competencias, es decir, definir el campo de actuación de esta profesión sin que entrara en conflicto con otros profesionales de la salud (médicos, fisioterapeutas, DUE, podólogos, psicólogos…) (le adjuntamos el Estatuto General de la Naturopatía y el Código Deontológico donde se marcan claramente las diferencias). Los temas de debates se centraron principalmente en el diagnostico y la finalidad terapéutica, escollo salvado con los puntos recogidos en nuestro Estatuto.

– Presentación de un proyecto curricular para la creación de una Diplomatura Universitaria, curriculum que recoge el estudio y práctica de los diversos métodos naturales (masaje, acupuntura, homeopatía, iridologia, osteopatía, herbología, nutrición, energética….)

3. La tercera era encontrar un interlocutor válido para negociar, y después de los informes oportunos se acepto a FENACO como interlocutor válido.

Una vez realizados estos objetivos, el PSOE iba a incluir esta profesión en la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, algo que no se pudo realizar pues se acabo la legislatura.

Por tanto es nuestro grato interés el mantenerle informado de las negociaciones con la Administración central. También queremos abrir un proceso de negociación con la Generalitat de Catalunya para coordinar la regulación de nuestra profesión en Catalunya.

Con respecto a la Comisión, reiteramos que nos parece interesante, pero también nos parece que es un agravia comparativo ya que para la creación de ninguna profesión (fisioterapia, podología, terapia ocupacional, higienista dental, protésico dental, óptico – optometrista, psicopedagogo, graduado social, agente comercial, técnico en informática etc, se ha formado una Comisión de esta índole. Aunque aceptamos su invitación a participar ya que FENACO tiene todo el trabajo ya hecho y concretamente en Catalunya le podemos proporcionar toda la información que usted necesite para cumplir los objetivos de legalización.

Así pues le solicitamos una reunión para concretar los términos de nuestra propuesta.

Atentamente

Manuel Navarro Lara
Presidencia de FENACO
Sevilla 8 de Junio de 2000