Ética y Deontología Profesional Naturopática (3). Autorregulación

La deontología es uno de los tres órdenes normativos que regulan el ejercicio de las profesiones, junto al Derecho y la moral. Cabe señalar que las normas deontológicas se encuentran a medio camino entre los otros dos órdenes normativos.

Una característica fundamental de la deontología profesional es que tiene un fuerte componente de autorregulación, entendida en un sentido colectivo. Se trata de una interiorización de las normas propias de la profesión. Se diferenciaría del Derecho en que éste es creado por el Estado, y de la moral en que la deontología tiene un carácter colectivo, no se basa en los principios individuales. Otra diferencia clave frente al Derecho, es que éste tiene un marcado carácter coactivo, impone sanciones al incumplimiento de sus normas. La deontología, por su parte, puede o no incluir sanciones, y siempre serán menos graves que las relacionadas con el Derecho (surgidas de instituciones jurídicas).

No obstante, la deontología puede institucionalizarse a través de los Códigos Deontológicos, la asociación colegial… (instrumentos o mecanismos que dotan de más efectividad a la deontología), pero siempre presenta una institucionalización mucho menor a la del Derecho. Las normas del Derecho son “ajenas” al mismo, mientras que lo característico de la deontología profesional es la autorregulación.

Los profesionales Naturópatas son creadores, sujetos y objetos de las normas deontológicas de su profesión: la NATUROPATIA. Participan a través de la Organización Colegial Naturopática en la creación del Código Deontológico de la Profesión Naturopática que, a su vez, deberán aplicar en su praxis profesional.

La autorregulación Naturopática es necesaria porque delimita campos de actuación, alerta sobre conductas alejadas del bien común y puede invitar al profesional Naturópata a dirigir sus acciones por el fomento de valores que promuevan una vida más humana.

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