Con la aprobación de los presupuestos 2018 se modificó la tarifa plana para autónomos, ampliando la bonificación a 24 meses para los beneficiarios de esta medida y que inicien su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. “Esta propuesta es una vieja reivindicación de ATA que fomentará el relevo generacional y ayudará a paliar la despoblación de las zonas rurales” ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA.
La norma entró en vigor el 1 de agosto y serán beneficiarios de ella aquellos autónomos dados de alta tras esa fecha ya que no es retroactiva. Uno de cada cinco autónomos que se da de alta lo hace en el ámbito rural. “La mayoría de ellos son mujeres”, ha añadido Lorenzo Amor. “Hay muchos sectores que están sufriendo en los últimos años en el ámbito rural como es el comercio y con esta medida esperamos que remonte y se produzcan menos cierres y más relevos”.
Hay que recordar que son beneficiarios de tarifa plana los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial y que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente
Anteriores. En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores de la tarifa plana habitual.
Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:
1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.
2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
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