Desde la Organización Colegial Naturopática, como un importante determinante social de la salud, destaca la importancia de fomentar un nuevo modelo de consumo: potenciar y promover el concepto de consumo responsable y establecer el consumo sostenible como un derecho “básico de los consumidores”

La Organización Colegial Naturopática se suma a la celebración del Día Mundial de los Derechos de los Consumidores. La fecha de 15 de marzo fue elegida como como consecuencia del discurso el 15 de marzo de 1963, del presidente de EE.UU., John F. Kennedy, pronunciado ante el Congreso de ese país en el que se refirió a los derechos de los consumidores.Algunos años más tarde, el movimiento de consumidores comenzó a celebrar cada 15 de marzo el Día Mundial de los Derechos del Consumidor para aumentar la conciencia mundial sobre estos derechos. También es una ocasión para recordar cuales son y en qué condiciones pueden ejercerse . El texto fue aprobado en 2007, pero ha conocido sucesivas modificaciones para adaptarse a las directivas europeas y los cambios sociales y económicos. Estos son sus principales aspectos:


Normas básicas

Como principio general, se establece que los consumidores deberán contar con “protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad”, así como contra las “prácticas comerciales desleales” y la inclusión de “cláusulas abusivas” en los contratos. Asimismo, los usuarios podrán acceder a una “indemnización” de los daños y la “reparación” de los perjuicios sufridos.

Información y etiquetado

El productor debe poner en conocimiento del consumidor los “riesgos susceptibles” de provenir de una “utilización previsible” de los bienes y servicios. En lo que concierne al etiquetado, una de las principales quejas de muchos usuarios, la ley determina que deberá presentarse de forma que el consumidor conozca los siguientes datos:
a) Nombre y dirección completa del productor.
b) Naturaleza, composición y finalidad.
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

El Reglamento de etiquetado que está en vigor desde diciembre de 2014 reduce a 1,2 milímetros -un cuerpo 4- el tamaño de letra de la información obligatoria en las etiquetas de alimentos, lo que supone la mitad del tamaño en prospectos de medicamentos, por ejemplo.

Garantías y reparaciones

El texto legislativo indica que en los contratos y facturas deberá incluirse la posibilidad de que el consumidor y usuario se asegure de la “naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad” del bien o servicio de manera que pueda reclamar con eficacia en caso de “error, defecto o deterioro”, pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, “en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso”. La devolución del precio del producto “habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato”.

Desistimiento

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Desde la Organización Colegial Naturopática, como un importante determinante social de la salud, destaca la importancia de fomentar un nuevo modelo de consumo: potenciar y promover el concepto de consumo responsable y establecer el consumo sostenible como un derecho “básico de los consumidores”. Potenciar el comercio justo, ecológico y de cercanía, siendo también imprescindible dar un impulso definitivo a las energías renovables ya que inciden más favorablemente sobre la salud social y personal.

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