ATA propone un decálogo de medidas urgentes en materia fiscal

El comité de dirección de ATA ha acordado en su última reunión las propuestas sobre autónomos que considera deben ser prioritarias en materia fiscal ante la subida de la luz, bajada de límite de módulos prevista, incrementos de impuestos del diésel, etc.

ATA ha resumido estas iniciativas en un decálogo que recoge las medidas más urgentes que creemos que hay que acometer”, ha asegurado Lorenzo Amor. “Los autónomos no son un cajero automático donde cada vez que haga falta se tocan unos botones y se saca dinero. Los autónomos luchamos día a día por nuestros negocios y necesitamos que se nos apoye. Somos más de 3 millones de personas que creamos además del nuestro el trabajo de otro millón de personas. En lugar de tanto hablar de subir impuestos deberíamos hablar de seguir creando empleo. Con las medidas que hoy presentamos daríamos un paso enorme”, ha añadido Amor.

“Es muy preocupante que el precio de la luz marque máximos históricos”, ha recordado Lorenzo Amor, presidente de ATA. “Y con más subidas de impuestos como los que se anuncian para los combustibles, los autónomos pierden poder adquisitivo ya que se encarecen sus costes de producción de una manera muy significativa y por lo tanto competitividad. Y no siempre se pueden repercutir estos incrementos en el precio final del producto o servicio. Energía, carburantes y derivados influyen directamente en estos costes de producción”, ha añadido.

En la presentación de este decálogo ha acompañado al presidente de ATA, Joan Torres, presidente de la Federación española de Asociaciones profesionales de Técnicos tributarios y Asesores fiscales – FETTAF.

Estas son las medidas que consideramos prioritarias y que han sido elaboradas tras consultar a las asociaciones de asesores fiscales y gestores administrativos integradas en ATA:

  • Rebaja gravamen electricidad: Aplicación de IVA hiperreducido (4%) en la factura de la luz. Aunque valoramos que el Gobierno haya decidido suspender el impuesto de generación eléctrica no lo consideramos suficiente y debe de reducirse el IVA dado que la electricidad es para todos los ciudadanos y autónomos un bien de primera necesidad. 
  • Impuesto al diésel: Eximir de la posible subida del impuesto de hidrocarburos al diésel a los todos aquellos autónomos que deduzcan los gastos de carburante en su actividad, y no sólo a transportistas y agricultores (ej. Agentes comerciales, conductores de ambulancia, taxistas, etc.)
  • Presentación del modelo 347: mantener la presentación de dicho modelo el 28 de febrero.
  • Módulos: Mantener los límites actuales de facturación para los autónomos que tributan por estimación objetiva, teniendo en cuanto que hoy día y tras las sucesivas reformas ya sólo hay 400. 000 autónomos que lo hacen y su número se ha reducido en un 40% en los últimos 10 años.
  • IVA nuevos emprendedores: los nuevos autónomos cuya facturación no supere los 30.000 euros anuales, estarán exentos de tributar en concepto de IVA por el importe resultante de la diferencia entre el IVA soportado y repercutido, durante los 24 primeros meses de actividad.
  • Rebajar el IVA al 13% para todas aquellas actividades que vieron subir este impuesto del 13% al 21% (peluquerías, gimnasios, etc..) 
  • Deducibilidad de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos societarios. Podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto el 100 por 100 de los importes de las cuotas a la Seguridad Social por las retribuciones satisfechas a quien ejerza las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de la entidad, o preste otros servicios en la misma, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla, encontrándose dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que la base imponible para la determinación de las cuotas a la Seguridad Social que pretendan deducirse sea igual o superior al importe de la retribución satisfecha en cada caso por la entidad. Se introduce la posibilidad de deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el importe de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas a los trabajadores autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) vinculados a la empresa, con la condición de que la base imponible utilizada para la determinación de la cuota coincida con el importe de la retribución satisfecha por la empresa, esto es, que sea equivalente a sus ingresos reales. De este modo, se incentiva que estos autónomos societarios coticen por una base superior a la mínima, contribuyendo a mejorar su protección social, así como, indirectamente, la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social por medio de un incremento de los ingresos por cotizaciones en el RETA.
  • Aumentar la deducción de gastos de suministros: Aumentar de 30% a 50% sobre la superficie afecta la deducción sobre los gastos de suministros cuando el autónomo trabaja desde su domicilio.
  • Deducción familiares colaboradores: Corregir la imposibilidad de deducirse los Gastos de Nóminas que el Cónyuge/hijo pudiesen tener en la actividad del autónomo que tributa por IRPF en estimación directa simplificada (la mayoría), ya que aunque trabajen y generen el mismo trabajo que cualquier otro trabajador por cuenta ajena se tratase, la AEAT no le permite deducirse ese gasto de sueldos y salarios.
  • Indemnización TRADE: Establecer la exención de tributación de las indemnizaciones por extinción de contratos para los TRADE, siempre y cuando la indemnización conste como cláusula en dicho contrato, que deberá estar formalmente registrado al menos por parte del TRADE; que la extinción de los contratos por parte de una sola empresa afecte al menos a cinco TRADE y que estos estén amparados bajo un acuerdo de interés profesional.
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