La responsabilidad moral que tenemos los Profesionales Naturópatas Colegiados de proteger a los salutantes / usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía de prácticas ilegales, incompetentes o deshonestas

Abordar los aspectos ético-legales de los registros de Naturopatía (Historial Personal de Salud –HPS-), desde la consideración de su importancia para el desarrollo profesional Naturopático y como instrumentos para una atención profesional de calidad, supone tener en cuenta una serie de derechos y obligaciones que emanan de la legislación vigente.

Los principios éticos básicos del ejercicio profesional Naturopático se establece en la relación Naturópata /Salutante, la cual es de carácter salutógeno, exigiendo del Profesional Naturópata un comportamiento que puede etiquetarse como comportamiento práctico moral. El Naturópata, en su praxis profesional, toma una serie de decisiones que repercuten positiva o negativamente sobre los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía.

La confidencialidad; el derecho a la intimidad; el secreto profesional entra en juego cuando se trata de valorar los registros (HPS) desde una perspectiva ética y/o legal. Paralelamente también consideramos unos valores fundamentales en el ejercicio profesional Naturopático: el respeto a la dignidad humana sin prejuicios; la defensa de la intimidad; y la aceptación de la responsabilidad propia sobre las actuaciones.

Por tanto, los tres principios éticos del ejercicio profesional Naturopático son:

– La responsabilidad moral que tenemos los Profesionales Naturópatas Colegiados de proteger a los salutantes / usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía de prácticas ilegales, incompetentes o deshonestas.

– La responsabilidad sobre nuestra competencia

– La responsabilidad moral de contribuir al desarrollo y enriquecimiento del cuerpo de conocimientos específico de la Naturopatía.

Desde este marco ético, los registros de Naturopatía (HPS) contienen, al menos, dos puntos para la reflexión ética, por un lado la información que contienen los registros que pone en marcha el derecho a la intimidad y con ello la confidencialidad y el secreto profesional que deberemos analizar a la luz del principio de respeto a la dignidad humana y defensa de la intimidad; y por otro la consideración del registro como una fuente para la investigación y por tanto necesaria para satisfacer el principio de contribuir al desarrollo de la Naturopatía.