La Organización Colegial Naturopática solicita la regulación de la profesión Naturopática mediante la Ley de Cualificaciones Profesionales (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), y los desarrollos legislativos posteriores, como exigencia profesional, necesidad social e imperativo legal.
La Organización Colegial Naturopática ya presentó la solicitud de la creación de la Cualificación Profesional de Naturopatía, documentación que también se ha presentado a los distintos grupos políticos para que nos apoyen y respalden, al igual que también se le ha presentado a los interlocutores sociales, asociaciones etc…; a todos ellos le hemos pedido que respalden el documento que la Organización Colegial Naturopática ha presentado para la regulación de la profesión Naturopática.
Desde la Organización Colegial Naturopática consideramos que tras la publicación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, ya no existe ninguna excusa para que la profesión Naturopática tenga su reconocimiento profesional. Solo falta la voluntad política para que se haga realidad.
Hoy en día los Profesionales Naturópatas tenemos un reconocimiento socioeconómico lo cual implica tener cubiertos los derechos que tiene cualquier trabajador sea por cuenta propia o por cuenta ajena. En cambio nuestros derechos profesionales están restringidos, en tanto en cuanto, todavía no tenemos una regulación específica que cubra también el aspecto académico, por lo que actualmente el trabajo realizado por los profesionales es exclusivamente el sector privado y social.; mayoritariamente como trabajadores autónomos. Por lo que los Profesionales Naturópatas, seguimos luchando por nuestros derechos sociolaborales.
Nuestras exigencias se plasman en estos derechos:
➱Derecho a ejercer la Naturopatía con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.
➱Derecho a desempeñar las intervenciones Naturopáticas en un entorno que garantice la estabilidad laboral y profesional.
➱Derecho a contar con los recursos necesarios que nos permitan el óptimo desempeño de nuestras funciones profesionales.
➱Derecho a tener acceso a las diferentes opciones de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales.
Por todo ello:
Los Profesionales Naturópatas Colegiados exigimos igualdad de trato profesional y laboral, como las demás profesiones y actividades laborales reconocidas en España.
Los Profesionales Naturópatas Colegiados pedimos un reconocimiento profesional y laboral que permita un empleo de calidad y estable.
Los Profesionales Naturópatas Colegiados reclamamos un trato profesional y laboral en igualdad de derechos a los demás trabajadores.
Los Profesionales Naturópatas Colegiados solicitamos una regulación con validez en toda España, que mantenga la cohesión formativa y laboral.
Los Profesionales Naturópatas Colegiados demandamos nuestro derecho al desarrollo profesional y a la carrera profesional.
Los Profesionales Naturópatas Colegiados queremos de la Administración Central y Autonómica un compromiso de regulación en toda España con los mismos derechos que las demás profesiones.
Y argumentamos las siguientes razones para la regulación de la profesión Naturopática, para tener plenos derechos profesionales y laborales.
I – RAZONES PARA LA REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN NATUROPATICA
Derecho del trabajador al reconocimiento de su competencia profesional.
Derecho del usuario / consumidor a la protección de su salud o seguridad
II – DERECHO DEL TRABAJADOR AL RECONOCIMIENTO DE SU COMPETENCIA PROFESIONAL
A- ESTRATEGIA UNIÓN EUROPEA
La formación constituye un objetivo estratégico para potenciar la empleabilidad de los trabajadores, así como para favorecer la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global
Para la Unión Europea la formación continua es considerado un eje fundamental en la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento
A.1) DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005 RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
La Directiva establece las normas según las cuales un Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, en su territorio, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales reconocerá para el acceso a dicha profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros y que permitan al titular de las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profesión.
A.2) Carta Social Europea (revisada). Estrasburgo, 3.V. 1996
Artículo 1 Derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se comprometen: (2) a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
B- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
«Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.» (Art. 35.1 Constitución Española).
«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».(Art. 9.2 Constitución Española)
C- LEY 5 / 2002 DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
C-1) Cualificación Profesional: El conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
C-2) Art. 3. Fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Punto 1. “Capacitar para el ejercicio de actividades profesionales…”
Punto 5. “Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición”.
C-3) Se establece en el artículo 8, que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales correspondientes, y que el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral se acreditarán y se evaluarán, parcial o totalmente, con la finalidad de obtener el título o certificado de profesionalidad correspondiente. En el mismo artículo 8 de la citada Ley, en su apartado 4, se indica que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, así como los efectos de las mismas.
D- REAL DECRETO 1224/2009, DE 17 DE JULIO DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL.
D-1) Objetivo: Establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, y tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.
E- REAL DECRETO 1027/2011, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
E.1) Objetivos:
Informar a los estudiantes de las exigencias de aprendizaje de cada estudio.
Informar a los empleadores de las competencias de los estudiantes
Facilitar la movilidad y reconocimiento internacional de los títulos y de la formación
III – DERECHO DEL USUARIO / CONSUMIDOR A LA PROTECCIÓN DE SU SALUD O SEGURIDAD
A- CONSTITUCION ESPAÑOLA
Art. 43.1 Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Art. 51.1 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
B- LEY 26/1984 GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
B-1) CAPITULO II Protección de la salud y seguridad.
Artículo tercero. 1. Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios, no implicarán riesgos para la salud o seguridad, salvo lo usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.
En definitiva, tenemos unos derechos pero son insuficientes para un ejercicio profesional de la Naturopatía con plenos derechos profesionales y laborales, por lo que la Organización Colegial Naturopática sigue trabajando para conseguir el pleno reconocimiento de la profesión Naturopática.