Argumentos para la normalización de la Práctica Profesional Naturopática en la Unión Europea

Ante las próximas elecciones al Parlamento Europeo, además de Municipales y Autonómicas, la Organización Colegial Naturopática de España. como miembro del Comité Europeo de la Profesión Naturopática WNF, ha enviado a los distintos partidos políticos que se presentan a las elecciones, la propuesta de directiva de regulación de la práctica profesional Naturopática en la Unión Europea.

ARGUMENTOS PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL NATUROPÁTICA  EN LA UNIÓN EUROPEA 
INTRODUCCIÓN 

A- ESTRATEGIA UNIÓN EUROPEA. La formación constituye un objetivo estratégico para potenciar la empleabilidad de los trabajadores, así como para favorecer la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global. Para la Unión Europea la formación continua es considerado un eje fundamental en la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento. 

A.1) DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005 RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES. 

La Directiva establece las normas según las cuales un Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regulada o su ejercicio en su territorio, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales reconocerá para el acceso a dicha profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros y que permitan al titular de las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profesión. 

En el mes de marzo de 2010 la Comisión Europea comenzó los trabajos de actualización de esta Directiva tomando como base un Libro Verde sobre la materia y a finales del año 2011 ha adoptado una Propuesta dirigida a modernizar la Directiva 2005/36/CE. La Propuesta tiene por objeto facilitar la movilidad transfronteriza para activar el crecimiento económico y la competitividad de la Unión Europea tan necesaria en estos tiempos de crisis, entre otras cuestiones, simplificando las normas sobre la movilidad de los profesionales gracias a una tarjeta profesional europea la cual permitiría un reconocimiento más fácil y rápido de las cualificaciones. 

A.2) Carta Social Europea (revisada). Estrasburgo, 3.V. 1996. 

Artículo 1 Derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se comprometen: (2) a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido. 

ARGUMENTOS 

PRIMERO. – ACUERDO DE DENOMINACIÓN 

La propuesta de regulación presentada por el Comité Europeo de la Profesión Naturopática – WNF de la actividad profesional de Naturopatía, utilizando el término Naturopatía como denominación para la práctica de los Métodos Naturales y Procedimientos de Salud, como denominación genérica aceptada internacionalmente (con las distintas traducciones en cada lengua, por ejemplo HEILPRAKTIKER, en alemán, NATUROPATH en inglés, NATUROPATHE, en francés, NATUROPATIA, en italiano, ΦΥΣΙΟΠΑΘΗΤΙΚΏΝ, en griego, NATUROPATSKA, NATUROPATIJE y así en los distintos idiomas de la Unión Europea), es ajustada a derecho, y permitiría, entre otras cosas:

SEGUNDO. – ELEMENTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL NATUROPATICA Y SEGURIDAD PARA EL USUARIO 

Regular a un colectivo reconociendo profesionalmente la cantidad de diplomas, certificados y otros documentos acreditativos bajo una denominación, como es el caso de los Heilpraktiker alemanes, lo cual también daría mayor cohesión al mercado laboral, pues facilitaría la contratación, los convenios colectivos, la asignación de epígrafes sociolaborales…. También facilitaría la identificación profesional por parte del usuario, ya que sabe a quién dirigirse si lo que desea es resolver sus problemas de salud por Métodos Naturales y Procedimientos de Salud, con las garantías que la regulación conllevaría. 

TERCERO. – LIBRE CIRCULACIÓN 

La libre circulación por los países de la UE, con el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas, certificados y acreditaciones; además de una ampliación del mercado laboral con la consiguiente inserción laboral. Entendemos que es mejor la regulación de una profesión ya existente con sus herramientas, que regular herramienta por herramienta. Pongamos por el ejemplo, el caso de los Heilpraktiker alemanes que suelen dominar y utilizar unas 300 herramientas (“terapias naturales”), sería un problema legislativo, por su complejidad, si quisiéramos regular terapia por terapia, ya que en cualquier profesional Naturópata, por su formación, práctica y experiencia suele dominar una media de 30 – 100 herramientas (“terapias naturales). Por eso, tanto la libre circulación como la convalidación seria favorecida regulado una profesión con una denominación internacionalmente reconocida, como es NATUROPATIA

CUARTO. – FORMACIÓN

Con respecto a los centros de formación que existen actualmente la Unión Europea, también saldrían beneficiados con la consiguiente estabilidad y creación de nuevos puestos de trabajo, pues la oferta aumentaría y cada centro se adaptaría a las enseñanzas que oferta dentro de un marco profesional regulado con una denominación común para la práctica de los Métodos Naturales y Procedimientos de Salud como es la denominación de NATUROPATÍA (termino en español). También los centros ofertarían formación de los distintos niveles ( certificaciones, postgrado, master, expertos, especialistas, asistentes, ayudantes, técnicos…), y todo el alumnado, sin distinción del Método Natural y Procedimiento de Salud que haya estudiado, se podrá incorporar al mercado laboral, pudiendo seguir ampliando conocimiento a través de la formación continuada ofertada por los centros de formación de nuevas herramientas (“terapias naturales”), para lo cual el centro formativo también tendrá que ir adaptándose a la demanda del mercado.

QUINTO. – DESARROLLO PROFESIONAL 

Por otro lado, favorecería la incorporación al mercado laboral de los profesionales según sus 
competencias asignadas en cada nivel, facilitándoles a la vez la capacidad de promoción profesional y ascender a otras categorías que le permitan mayores conocimientos y en definitiva mejorar el servicio al usuario. Estos profesionales podrían seguir aprendiendo, conociendo, investigando y manejando nuevas herramientas (“terapias naturales”) dentro de su profesión Naturopática.

SEXTO. – DELIMITACIÓN DEL ESPACIO PROFESIONAL 

Y en última instancia, evitaría el conflicto con otras profesiones, ya que quedaría bien definida un área de conocimiento y cualificación profesional. Además, la formación sería específica del sector Naturopático, evitando así el pseudointrusismo científico y profesional y el filibusterismo semántico, resolviendo, con ello, un problema histórico en la Unión Europea

SÉPTIMO. – TODOS SALIMOS GANANDO 
En definitiva, tanto los profesionales, los usuarios, la administración y el mercado laboral saldrían beneficiados con la regulación tanto académica como profesional de la Naturopatía, y sus especialidades, que proponemos desde el Comité Europeo de la Profesión Naturopática – WNF)Publicado por OCNFENACO en 9:00